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Derecho Del Tanto


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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JUICIO No. ___________

ACTOR:______________

INFRACCION No. ______

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA

SALA DEL H. TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

P R E S E N T E

El C. Secretario de Seguridad Pública, procede a contestar la demanda, con fundamento en el articulo ____________________ de la Ley que regula a ese H. Tribunal, conjuntamente con el Agente de Tránsito, en los siguientes términos:

ACTO IMPUGNADO

La infracción de tránsito citada al rubro:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.

Resulta Improcedente el Juicio que nos ocupa en razón de que el acta de infracción que pretende reclamar el actor, no es un acto definitivo que pueda ser impugnado ante ese H. Tribunal pues es de señalarse que la autoridad de conformidad con el articulo _____________ del Reglamento de Transito del distrito Federal, únicamente se concretó a levantar las actas de infracción en las que solamente se indica al particular las contravenciones cometidas y las multas aplicables, sin que se entienda que éstas últimas se están haciendo afectivas al momento de cometerse la violación al Reglamento citado. Además, debe tenerse en consideración que no se esta en presencia de un acto definitivo, máxime que en la especie para hacer efectivas las referidas multas se requiere de un acto posterior encomendado a las autoridades hacendarías locales, por ende procede que con fundamento en los artículos _______________ de la Ley que norma a ese H. Tribunal, se decrete el sobreseimiento del presente asunto.

Por cautela y para el caso no concedido de que se desestimen las anteriores defensas, se contesta la demanda en la siguiente forma:

HECHOS

A) Es cierto que se formulo al acta de infracción en cuestión.

B) Es inexacto el hecho expresado por el actor en su demanda.

OBJECIÓN A CAUSALES DE NULIDAD.

Carece de consistencia jurídica los agravios expresados por el actor en cuanto a que el acto impugnado es nulo por carecer de fundamentación y motivación. Lo anterior en virtud de que:

1.- La garantía de debida fundamentación y motivación no debe aplicarse a este caso, como lo pretende el actor, puesto que el legislador de 1917 no contemplo los problemas de vialidad que actualmente se presentan en la Ciudad de ________, por lo que las multas de transito no tienen por que sujetarse en forma tan estricta, a dicha garantía Constitucional, que está establecida por un lado para tutelar la inviolabilidad del domicilio en el ámbito penal y por otra parte, para proteger al delincuente de los actos de arbitrariedad y atropello, con el objeto de que las ordenes de aprehensión estén debidamente fundadas y motivadas. Aceptar otra postura es distorsionar el alcance y contenido del articulo 16 Constitucional, interpretándolo con un formulismo y rigorismo exagerados, no considerados ni por el Congreso Constituyente de 1857 ni de 1917.

2.-

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