Derecho Del Trabajo Y Relaciones Laborales
Enviado por oigres76 • 22 de Junio de 2014 • 1.683 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales UNIDAD 2 – 1ra. Parte
CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO
Art. 21, L.C.T.: habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
El Art. 21 - L.C.T. conceptúa al contrato de trabajo como el acuerdo por el cual una persona física se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta y por un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Los sujetos de del contrato son, por una parte el empleador y, por la otra, el trabajador dependiente.
En resumen, la condición de trabajador se vincula con la ubicación que este posea en la estructura de la empresa ajena en la que, por el pago de una remuneración, una persona pone su fuerza de trabajo al servicio de esa empresa que es de otro, quien organiza su prestación, aprovecha los beneficios de su labor y corre, por otra parte, con los riesgos de la explotación.
Los elementos de la relación de trabajo son: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) ese trabajo se pone a disposición de la empresa de otro (empresario); c) el trabajador recibe el pago de una retribución por el trabajo realizado.
CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. CONSENSUAL
2. PERSONAL
3. ONEROSO
4. CONMUTATIVO Y DE CAMBIO
5. DE TRACTO SUCESIVO
6. DE PRESTACIONES CIERTAS
CONSENSUAL
El contrato de trabajo nace por voluntad de las partes, y por tal razón es consensual.
El contrato de trabajo se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, aun cuando gran parte de su contenido sea fijado por la ley o por el convenio colectivo; es obvio que sin la voluntad, no nacen obligaciones para las partes.
PERSONAL
El trabajo que es objeto del contrato de trabajo constituye un hacer infungible (no se consume), porque tiene en cuenta las condiciones personales del contrato y la tarea a cumplir. El contrato es personalísimo respecto del trabajador. Significa que el trabajador no puede sustituir la prestación de su actividad personal por la de otra persona
ONEROSO
Por definición el contrato de trabajo es rentado, pues constituye uno de los elementos esenciales el pago de una remuneración.
Art.21, 22 y 115 de la L.C.T
CONMUTATIVO Y DE CAMBIO
El contrato es de cambio porque tiene como finalidad económica la de cambiar el trabajo por la remuneración.
Es conmutativo porque al celebrarse el contrato, las prestaciones de las partes son ciertas; cada contratante conoce los deberes y obligaciones que asume, así como los derechos que surgen a su favor.
DE TRACTO SUCESIVO
El contrato se concreta a través de prestaciones repetidas que se prolongan en el tiempo. Se excluye las prestación fugaz (por ejemplo, la del maletero en los aeropuertos en relación al pasajero).
DE PRESTACIONES CIERTAS
Al celebrarse el contrato de trabajo, las partes saben cuales son cada una de sus obligaciones que constituyen el objeto de trabajo.
El trabajador se obliga a prestar servicios, ejecutar obras o cumplir actos. Y además a realizarlos con cumplimiento de deberes que se imponen a su persona ( deber de diligencia, de buena fe, fidelidad y obediencia).El empleador se obliga al cumplimiento de las modalidades prescriptas por el ordenamiento jurídico laboral, siendo la contraprestación esencial el pago de la remuneración.
CONTRATO Y EL PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
El contrato de trabajo es un contrato típico porque tiene una regulación propia contemplada en la L.C.T., que admite modalidades especiales relativas al tiempo o a la forma de prestación de los servicios. Si el contrato de trabajo es un contrato típico porque tiene una regulación especifica contemplada en la L.C.T. y el hecho de la prestación de servicios hace presumir que nos encontramos frente al tipo legal imperativo. (art. 23); teniendo en cuenta el principio del derecho del trabajo de la primacía de la realidad. Si se dan los requisitos del art. 21 de la ley, habrá contrato de trabajo.
PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para la celebración del contrato de trabajo existe la libertad de formas en que las partes se vinculan. Esto implica que el trabajador y el empleador pueden escoger tanto la forma verbal como la escrita.
Existen excepciones: ej. Los contratos por tiempo determinado para los que se exige la forma escrita.
FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La forma verbal dificulta la prueba del contrato de trabajo, lo cierto es que la L.C.T. establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (imponiendo la obligación de demostración de lo contrario al que negare la existencia del contrato de trabajo).
RELACION DE TRABAJO
El Art. 22 de la L.C.T. establece que “habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen”.
Es por lo tanto la relación jurídica que
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