Derecho Fiscal Marco Constitucional
Enviado por isaeuchiha • 16 de Agosto de 2013 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 678 Visitas
MARCO CONSTITUCIONAL
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma
suprema por excelencia, seguida por los tratados internacionales celebrados por México y
ratificados por el Senado, así como de las Leyes Federales y sus reglamentos, los Decretos,
Acuerdos, Resoluciones Administrativas y Criterios Internos del Gobierno Federal, tal y como
lo dispone el artículo 133 Constitucional, de tal suerte que lo que no está reservado a la
Federación, se entiende conferido a los Estados, como lo previene el artículo 124 de dicha
Constitución y para determinar cuáles son las hipótesis reservadas al Gobierno Federal por
conducto del Congreso de la Unión, deben analizarse los supuestos señalados en el diverso
73 Constitucional; existe así mismo, una coordinación entre los ingresos Federales y la
redistribución de la riqueza entre el Gobierno de la Federación y los Gobiernos Estatales,
conforme a los artículos 25, 26, 73, fracción XXIX, y 115 de la propia Carta Magna, de los
que emana la Ley Federal de Coordinación Fiscal.
En este sentido, destacan por su importancia, los siguientes derechos y garantías
Constitucionales, que se involucran imperiosamente con las obligaciones tributarias y las
facultades de las autoridades fiscales:
GARANTÍA DE IGUALDAD RESPECTO A LOS DERECHOS Y DEMÁS GARANTÍAS
TUTELADAS POR LA CARTA MAGNA.- ARTICULOS 1 Y 133.
DERECHO DE PETICIÓN.- ARTÍCULOS 8 Y 35 FRACCIÓN V.
GARANTÍA DE NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.- ART. 14, PRIMER PÁRRAFO.
GARANTÍA DE LEGALIDAD.- ARTÍCULOS 14, 16, 17, 22 Y 31 FRACCIÓN IV
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.- ARTÍCULOS 14 Y 16
GARANTÍA DE AUDIENCIA.- ARTÍCULOS 14, 16 Y 17.
GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD Y GARANTÍA DE EQUIDAD, QUE,
CONJUNTAMENTE CONFORMAN EL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA.-
ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
A.- De asesoramiento y orientación, Arts. 33, 34, 37, 38 y 131 del Código Fiscal de la
Federación.
B.- De comprobación, Arts. 42, 48, 51, 53 al 68 del Código Fiscal de la Federación.
-Revisión de las declaraciones por errores aritméticos.- 42, fracción I
-Revisión de documentos.- conocida como de gabinete o de escritorio.- 42, fracción II,
46-A, 48 y 51.
Revisión mediante visita domiciliaria.- 42, fracción III, 43, 44, 45, 46, 46-A, 50, 63 y 65.
Revisión de Dictamen.- 42, fracciones II, IV y último párrafo, 46-A, 48 y 51; así como 55
y 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Revisión de comprobantes y avisos fiscales, así como de la debida legalidad de la
propiedad o posesión de mercancías y la verificación de marbetes y precintos de
envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas .- 42, fracción V, y 49.
Práctica de Avalúos.- 42, fracción VI, y 175; 4 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, y de manera supletoria, artículos 750 a 789 del Código Civil Federal.
Requerimiento de informes y documentos a otras autoridades y fedatarios públicos.-
42, fracción VII.
DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.
El concepto de ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.
Puede ser Derecho financiero patrimonial o derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes dominiales o de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.
DERECHO TRIBUTARIO Y FISCAL
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico
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