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Derecho Fiscal


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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CIÓN

En el presente trabajo se desarrollan temas relativos sobre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales dichas facultades están establecidas en el código fiscal de la federación.

Una serie de artículos nos emite que toda autoridad fiscal que se rige por el CFF requiere de facultades de comprobación, para verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones que el estado les demanda en materia tributaria, y determinar por parte de esta a los contribuyentes omisos que omiten ingresos, impuestos, derechos multas, etc. además comprobar que no se comentan delitos fiscales.

Se hablara detalladamente sobre cada una de estas facultades, como deben actuar las autoridades fiscales en los casos que se presenten y esta no aprovecharse de la situación o de los contribuyentes.

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

En el articulo 33 establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades estaran a lo siguiente:

Para la asistencia gratuita las autoridades fiscales deberan procurar utilizar un lenguaje llano es decir claro y alejado de tecnisismos , mantener oficinas en diversos lugares esto para ayudar a orientar y axuliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa, tambien las autoridades deben de dar a conocer periodicamente mediante publicacion en el dario oficial de la federacion los creditos no vinculativos de las dispociciones fiscales y aduaneras.

Los sindicos del contribuyente deberan de reunir con los requisitos de ser licenciado en derecho, contador publico, o carrera afin, contar con reconocida experiencia ysolvencia moral, prestar sus servicios de forma gratuita

En el articulo 33-A Este articulo se refiere a que los particulares podran acudir ante las autoridades fiscales dentro un plazo de sies dias siguientes a que alla surtido efectos las notificaciones de las resoluciones a que se refieren los ariculos 41.

Articulo 34.-las autoridades fiscales estaran obligadas a contestar las consultas que les hagan los solicitantes

Articulo 35.- los funcionarios fiscales facultados debidamente podran dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberan seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales.

Articulo 36.- nos mensiona que las resoluciones favorales a particulares solo podran ser modificadas por el tribunal fiscalde la federacion

El articulo 37 establece deberan ser resueltas en un plazo de tres meses las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales

El articulo 38 uno de los requisitos de las autoridades fiscales mas importantes es de tener la firma del SAT la que tendra el mismo valor que la firma autografa.

Articulo 39.- El ejecutivo federal es decir el presidente mediante resoluciones de carácter general podra: dictar las medidas relacionadas con la administracion, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales

El articulo 40 las autoridades fiscales podran emplear las medidas de apremio que se indican a continuacion cuando los contribuyentes los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos impidan de cualquier forma o medio el inicio o desarrollo de sus facultades.

Auxilio de las fuerzas publicas

El auxilio de la fuerza publica consistira en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio

La imposiscion de multa

Imponer multa que corresponda en los terminos de este codigo

Articulo 40-A cuando se presuma que se puede fugar se pueden asegurar los bienes esto se aplicara una vez que se agoten las medidas de apremio

Articulo 41.- las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demas documentos no lo hagan dentro de las plazas señalads exigiran la presentacion del documento respectivo ante las oficinas correspondientes

Articulo 41-A las autoridades fiscales podran solicitar a los contribuyentes datos, infotmer o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar informacion asentada en las declaraciones.

Las autoridades podrán solicitar a contribuyentes sus informes para poder ejecutar actos fiscales.

Deberá ser notificados al lugar en el que se les visitara así como el número de personas que acudirá a la visita. En la notificación deberá de ir impreso el nombre del notificado, con excepción si no se sabe cual es el nombre.

Las visitas domiciliarias estarán a lo siguiente se harán en el lugar notificado y si no se encuentra el contribuyente se le dejara un citatorio para agendar un día si cambia de domicilio la visita se llevara a cabo en el nuevo domicilio siempre y cuando lo haya notificado si se impide la diligencia los visitadores podrán asegurar el desarrollo de contabilidad si se encuentran bienes o mercancía sin que se haya cumplido con la obligación respectiva, los visitadores podrán asegurarla.

Los visitadores deberán identificarse y haber dos testigos y si no los hay el visitador los designara, para que haga constar la situación en el acta que levante, la sustitución de testigos no invalida los resultados de la visita, las autoridades fiscales podrán solicita a ayuda de otras autoridades para que se lleve a cabo la visita.

Con la persona que se entienda en la visita deberá permitir el acceso al lugar asi como tener asu disposición la contabilidad y podrán sacar copias para después cotejar el sat deberá poner a disposición de los visitadores el equipo de computo y operadores para que auxilie el desarrollo de la visita.

El desarrollo de la visita se hará en dias y horas hábiles de la autoridad, se levantara un acta que hara constar hecho u omisiones que se hubiera conocido por los visitadores, si existen varios lugares para visitar se levantara actas parciales y luego se agregara al acta final la cual se hará constar por dos testigos los visitadores podrán sellar o poner marcas a documentos o inmuebles, se deberá concluir en un lapso de 12 meses a partir de que se le haya notificado al contribuyente con excepción de los contribuyentes que están inscritos en el sistema financiero que se hara en un lapso de 18 meses en los contribuyentes exportadores e importadores se hara en un lapso de dos años, los lapsos seran suspendidos en caso que haya huelga, que fallezca el contribuyente o que se haya cambiado de domicilio y no haya avisado alas autoridades fiscales, si el contribuyente no da informes por los requerimientos

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