Derecho Fiscal
Enviado por perico2101 • 18 de Septiembre de 2014 • 1.959 Palabras (8 Páginas) • 199 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Tributario
• Rama del derecho financiero y de las finanzas públicas que regulaba toda la actividad financiera del Estado. El derecho tributario dice relación con los ingresos que obtiene el estado a través de tributos.
• Disciplina jurídica que estudia los principios y disposiciones de carácter legal que regulan los tributos.
• Clasificación Doctrinaria de los tributos:
• Impuesto: Es un vínculo jurídico en que una persona se obliga a pagar una determinada suma de dinero para con el Estado, y que no tiene una contraprestación por parte de éste último. También puede ser definido como “Prestación monetaria de carácter indivisible recabada por el Estado de los particulares compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para financiar servicios de interés general”
• Contribuciones: Tributos donde existe un beneficio actual o futuro debido a la realización de una obra pública o servicios o actividades especiales que pueden beneficiar a grupos determinados (quienes pagan la contribución), pero al mismo tiempo benefician intereses generales
• Tasa: Prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de un servicio público
• Clasificación de los impuestos:
• Directos e Indirectos:
(Criterio de la traslación: acto por el cual el contribuyente de derecho traspasa la carga tributaria al contribuyente de hecho).
Los directos son aquellos de difícil traslación, es decir, existe un sujeto pasivo que es obligado al pago según la ley (contribuyente de derecho) y al mismo tiempo es a quien afecta patrimonialmente el pago del impuesto (contribuyente de hecho).
Los indirectos son de fácil traslación, porque existe un contribuyente obligado al pago según la ley (contribuyente de derecho) y existe otra persona distinta que es quien soporta en su patrimonio el gravamen (contribuyente de hecho), porque el contribuyente de derecho traslada la carga tributaria al contribuyente de hecho. (Criterio Pragmático: Atiene a qué es lo que se grava).
Los impuestos directos gravan la renta del contribuyente o el patrimonio.
Los impuestos indirectos gravan la transferencia de bienes o servicios o la producción o consumo.
• Reales y personales: (propia de los impuesto directos)
• Reales: Son aquellos que gravan una determinada renta o patrimonio en forma objetiva, sin consideraciones de tipo personal o particular, por lo que se grava un incremento de la renta.
• Personales: Grava una determinada renta o patrimonio considerando ciertas situaciones personales al momento de determinar la tasa tributaria.
• Externos e Internos:
• Externos: Se establecen en relación al tráfico internacional de bienes. (Impuestos aduaneros – Ordenanza de Aduanas)
• Internos: Gravan rentas, patrimonios y en general, la circulación de bienes que se encuentran situados dentro del país.
• De suma fija, proporcionales y progresivos (La CPR, Art 19 N° 20 los reconoce)
• De suma fija: Está constituido por una cantidad de dinero que permanece inamovible.
• Proporcionales: Gravamen está determinado por un porcentaje que permanece fijo, cualquiera sea la base imponible (que es el monto sobre el cual se aplica la tasa de impuesto)
• Progresivos: El gravamen está determinado por una tasa que aumenta en la medida que aumenta la base imponible
Fuentes del Derecho Tributario:
1.- La Constitución
2.- La Ley
3.- Decretos y Reglamentos
4.- Circulares, Dictámenes, Oficios de la autoridad administrativa (SII)
5.- Tratados Internacionales
6.- Jurisprudencia
7.- Doctrina y costumbre.
1.- La Constitución establece ciertos principios:
• Legalidad, generalidad o reserva
• Sólo pueden imponerse tributos por ley (tributos afectan el derecho de propiedad)
• Art. 19 N° 20 CPR (ver que se repite la palabra “ley”)
• Art. 62 N° 1 CPR establece que corresponde al P de la R la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
• Art. 60 N° 14 CPR señala que son sólo materias de ley las que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del P de la R
• Art 62 inc 2° CPR señala que las leyes sobre tributos sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados
• Art. 7° CPE condiciona la actuación de la autoridad (SII) a la juridicidad. Si no es así, sus actos son nulos.
• Igualdad ante la sistema tributario
• Art. 19 N° 20 inc 1° CPR La Constitución asegura a todas las personas: la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley. Igualdad en situaciones de igualdad. Esta es una consecuencia de la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 CPR)
• No discriminación en materia tributaria
• Art. 19 N° 22 CPR La Constitución asegura a todas las personas: la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. No impide la existencia de franquicias tributarias, ya que la misma norma lo permite, siempre que no implique una discriminación arbitraria, se podrán autorizar algunos beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica.
• No confiscatoriedad o de la equidad o justicia tributaria
• Art. 19 N° 20 inc 2° CPR En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. La calificación de ello está entregada a los Tribunales.
• No afectación
Art. 19 N° 20 CPR Los tributos deben ingresar al patrimonio de la nación para que el estado cumpla con sus fines. No puede haber tributos con finalidades específicas. Excepciones: a) Fines de defensa nacional; b) Clara identificación local establecida en la ley que los crea; c) Art. 7° Transitorio CPR señala que mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación, mientras no sean expresamente derogadas.
2.- La ley
• Es la fuente por excelencia del derecho tributario en atención al principio de legalidad
• Se incluyen DL (DFL?)
• Ley distingue entre impuestos externos (Aduaneros) y los internos (fiscales y municipales) Ver Art. 1° CT – Ley se aplica a los impuesto fiscales internos.
Interpretación de la ley tributaria
Su importancia radica en que la obligación tributaria nace indeterminada.
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