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Derecho Francés, Norteamericano.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  304 Visitas

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DERECHO FRANCÉS.

La Historia del Derecho francés puede ser dividida en tres grandes períodos:

I. El derecho antiguo, que estuvo vigente desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año 1789.

II. El Derecho Intermedio que comprende desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano hasta la promulgación del título preliminar del Código civil en 1803.

III. El Derecho nuevo es el que comienza en esta época. Según Florián Taveras Hijo no puede atribuirse a esta división un alcance absoluto, sino meramente aproximado, pues la historia del Derecho Francés, como la de cualquier otro país, no presenta soluciones de continuidad entre un período y otro.

PERÍODO ANTIGUO

Ya que en el siglo V La Galia vivía bajo el imperio de la ley escrita, según el autor antes citado, las Constituciones Imperiales tuvieron un gran valor. Las más famosas de ellas eran guías de los jurisconsultos clásicos.

Los jurisconsultos coleccionaban las constituciones y hacían los llamados códices, para uso público, los más conocidos son el Código Gregoriano editado por Dioclesiano y el Hermogeniano.

EL DERECHO PENAL Y CRIMINAL:

El Derecho Criminal era sabio y enérgico, pero inferior al Derecho Privado. Existía la venganza privada. Existía la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos se castigaban con penas excesivamente fuertes.

La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un germen de propiedad privada como era la casa familiar, su suelo y su recinto.

EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES.

Se aplicaba la ley del demandado. La ley se trasladaba con el individuo.

Los romanos influyeron mucho en la formación del Derecho Francés, también influyeron los pueblos bárbaros con sus costumbres. Se acogió en Francia la máxima romana: “Lo que el rey quiere es ley”.

EL DERECHO DEBE ESTAR FUNDADO EN COSTUMBRES.

Las colecciones de sentencias notables de particulares sin que contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor en la época, se probaba su existencia con el Record Cour.

Los proverbios y las máximas jurídicas son también una fuente de información acerca del antiguo derecho consuetudinario.

Las costumbres fueron redactadas por Montil-les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser un verdadero código, ya que no contenían todas las reglas procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano.

Es a partir del año 1679 cuando la enseñanza del Derecho Francés recibió un lugar en las Universidades. Poco a poco se creó una literatura interpretativa enseñada en las escuelas de Derecho. Hubo muchas interpretaciones de Doctores. Las costumbres no eran uniformes, se crearon dificultades e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas de Bolonia en Italia y la Escuela de los Glosodores.

EL PERIODO INTERMEDIO

Comprende todos los actos legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre de Constituyente. Se llamó Intermedio como transición entre el antiguo y el nuevo régimen.

La conmoción política de la época repercutió sobre toda la legislación existente y la desaparición de los privilegios y la imagen de igualdad de todos ante la ley.

El 16 de agosto del 1790 la Asamblea Nacional por decreto de esa fecha expreso la necesidad de formar un código de las leyes civiles comunes a todo el reino. Portalis, Tronchet, Promeneu y Maleville fue la comisión que preparó y terminó el Código Civil Francés; posteriormente siguieron otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de Instrucción Criminal.

El Código Civil francés fue copiado o imitado por muchos países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, Santo Domingo, España y a su vez estos códigos fueron asumidos por otros países como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, Suiza, China, etc.

CODIFICACIONES MODERNAS

Las codificaciones modernas originales han sido cuatro (04); en su orden cronológico podemos citar a Francia, Austria, Alemania y Suiza.

Estos códigos, a excepción del noble código austriaco han sido objeto de recepciones por otros países. En Egipto el código francés ha figurado como base fundamental del sistema legislativo del país. España después de resistirse y querer formular un código civil nacionalista, recurrió a la importación del código civil francés.

El código civil alemán muy opuesto al francés, es una obra menos popular y menos asequible al espíritu de las masas pero capaz de entusiasmar a juristas de profesión debido a sus fundamentos filosóficos, fue objeto de varias recepciones, toles como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, Suiza, Japón, China y Siam.

El código civil Suizo fue el último fenómeno histórico de codificación-Anterior a él existía El Código Federal suizo de las obligaciones. El Código civil suizo ha sido motivo de una recepción, que fue la hecha recientemente por Turquía.

La República Dominicana asimiló por vía legislativa la legislación francesa en el año 1845 en que se promulgó el decreto del congreso mandando a observar a los tribunales dominicanos, los códigos franceses de la Restauración, consumada finalmente en 1884 cuando estos fueron promulgados en español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas que a su juicio necesitaban para concordar con el resto de la legislación Dominicana y poderse llamar leyes dominicanas.

El Código Civil francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley del 21 de marzode 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

Estructura del código de Napoleón

• Cuatro principios:

1) Legislativismo.

2) Responsabilidad internacional de las potencias.

3) Celebración de congresos para solucionar los conflictos internacionales.

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