Derecho Norteamericano.
Enviado por Carlyce • 10 de Mayo de 2016 • Trabajo • 5.994 Palabras (24 Páginas) • 286 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”
Maturín, Edo. Monagas
II Año Sección #4
REGIMEN DE LOS BIENES
Profesor: Integrantes:
Lanz, Gudelio Collazo, Melannie
Gomez, Manuel
Pino, Claudia
Kanaan, Veronica
Fersaca, Juan
Gomez, Henry
Orta, Maria
Pepe, Luis
Boada, Akemi
Gonzalez, Maria
Maturín, Febrero de 2016
INTRODUCCIÓN
Es impresionante notar como los romanos tenían una división casi completa de las cosas, de manera que en las divisiones que hicieron y en la forma de clasificarlas tuvieron gran acierto en cada uno de los conceptos que podemos tener hasta hoy. Ver como las definiciones respecto de cómo se clasificaban las cosas de acuerdo a las cantidades, usos, ubicaciones o asignaciones, ellos tenían una idea clara de para que eran y como debía usarse correctamente.
Si bien es cierto los romanos no pudieron logran una definición exacta de la palabra cosa, se puede decir que lograron desarrollar una amplia definición de sus diferenciaciones, muchas de las cuales se puede tener en instituciones hasta el día de hoy.
Una de las situaciones que quizá haya causado mucha extrañeza en nosotros es ver como el imperio daba a los esclavos la categoría de cosas, es decir de ser un objeto de derecho y no un sujeto de derecho, y era contado como parte del patrimonio de un romano tanto así como si fuera ganado o un objeto más que les permitía productividad.
COSAS:
En sentido jurídico, se entiende por cosa todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta. Estos rasgos característicos permiten deducir que las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior y sensible, que ocupan un espacio, sino también los entes in sustanciales, no apreciables por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.
Según Bonfante, cosa o “res”, en sentido correcto y específico es decir, desde el punto de vista de los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia social está aislada y concebida como una unidad económica independiente.
En el lenguaje ordinario, las cosas representan todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio; o sea, que en sentido general, cosa viene a ser todo lo que realmente existe: los seres animados y los seres inanimados; y también las concepciones de nuestra inteligencia, que constituyen lo que se llamarían cosas incorporales y en sentido restringido, cosa es todo lo que procura utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, siendo en este sentido la palabra cosa sinónima de la palabra bien.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
La doctrina romana divide las cosas en “res extra- commercium” y “res in commercium”. Las primeras no pueden ser objeto de propiedad privada en tanto que las segundas si pueden serlo.
- Las res extra commercium o extra patrimonium: se dividen en divinas y humanas.
A) Res divini iuris: se subdividen en res sacrae, res religiosae y res santae.
- Res sacrae: son cosas sagradas las consagradas al culto de los dioses superiores, tales eran: los templos, las estatuas de los dioses, los bosques sagrados, etc.
Estas cosas adquirían su carácter de sagradas mediante una ceremonia pública que se llamaba la “consagratio”, en la cual intervenían el magistrado y los pontífices, y se requería una declaración legal para tal fin. Cuando era necesario desafectar una cosa sagrada con el propósito de reintegrarla al comercio, se realizaba una ceremonia opuesta que se denominaba la “profanatio”.
- Res religiosae. Se consideraban como tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los dioses manes, o sea al culto de los antepasados. El derecho justinianeo concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiere inhumano el cuerpo o las cenizas de una persona aun cuando este fuera un esclavo.
- Res santae. Las cosas santas, son aquellas que no siendo ni sagrados ni religiosas, estaban protegidas por una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran cosas santas: los muros y las puertas de las ciudades, los límites de los campos, etc. Estas cosas estaban bajo la protección de la divinidad en general y todo ataque cometido contra ellos, es severamente castigado.
B) Res Humani iuris: Son aquellas cosas que por una causa de interés general, se consideran fuera del comercio y se subdividen en: cosas comunes, cosas públicas, cosas universitatis y cosas que no pertenecen a nadie.
- Res Communes: se refieren a aquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso es común a todos los hombres, tales son: el aire, el agua corriente, el mar y las riberas del mar.
- Res Publicae: son aquellas cosas susceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero que están reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública, para un uso general de todos los hombres; tales son: los ríos públicos, las orillas de los ríos, los puertos, las vías públicas.
- Res universitatis: son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación, tales son: los estadios, los teatros, las plazas públicas que pertenecen a las ciudades.
- Res nullius: son las que no pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Las cosas que, aunque susceptibles de propiedad privada no pertenecen en el momento a ninguna persona, por ejemplo la caza, los peces y los bienes de una herencia abierta, pero aun no aceptada; las res dereclitae, o sea las cosas abandonadas por su propietario que no quiere continuar siendo propietario de ellas.
- “Res In Commercium” o “in patrimonium”:
Eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular, eran estas las cosas manicipis, las cosas corporales y las cosas incorporales, los muebles y los inmuebles, los fundos itálicos y los fundos provinciales.
A) Res Mancipi y res nec mancipi. No se puede dar una definición precisa sobre las res mancipi y sobre las res nec mancipi. Todo lo que de preciso puede decirse es que las cosas mancipi eran las que los romanos primitivos consideraban como las cosas más preciosas, mientras que las cosas nec mancipi eran las cosas de menor valor. A falta de criterio diferencial, habría que proceder por vía de enumeración.
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