Derecho Internacional
Enviado por danntorrz • 7 de Septiembre de 2014 • 2.155 Palabras (9 Páginas) • 187 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. DEFINICIONES:
1.1 DEFINICIÓN CLÁSICA.
DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
1.2 DEFINICIÓN MODERNA.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
*Los organismos internacionales.
*Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)
*Los territorios fideo cometidos. .
*La Santa Sede (Vaticano).
*Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
*El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
2. OBJETIVO O FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.:
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Conociendo entonces la definición, función, elementos y los aspectos o fines que persigue el Derecho Internacional Público, nos adentraremos de lleno a lo que corresponde al desarrollo del presente tema de trabajo de investigación lo cual está relacionado con la base o origen del Derecho Internacional Público y esto deviene de las Fuentes del mismo, por lo que a continuación se despliega el análisis jurídico doctrinal siguiente:
3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
En un principio debemos aclarar que en general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
3.1 DEFINICION DEL CONCEPTO:
La palabra Fuente, viene del latin fons, que significa Manantial de Agua, Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica, dentro del campo de lo jurídico, el termino fuente es una metáfora acertada, pues remontarse a la fuente del rio es llegar al lugar donde sus aguas salen de la tierra, por tanto, preguntar por las fuentes del derecho es averiguar el punto por donde salieron las normas de las
La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.1 Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho".
La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como «la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora».
De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.2
Diferenciación entre hostigamiento y acoso: laboral y sexual.
23 de mayo de 2013 a la(s) 17:03
ALAS
Equipo de investigación
Diferenciación entre hostigamiento y acoso: laboral y sexual.
Por: María Fernanda Morales
Los diversos cambios en los paradigmas de la sociedad actual, han dado como resultado una inserción significativa de las mujeres en el mercado laboral. Cada día son más las mujeres que no solo trabajamos bajo la dirección de un hombre, sino que somos más las que alcanzamos altos puestos de mando, tanto en el sector público como en el área privada.
Ahora bien, puede que esto se visualice muchas veces como un cambio positivo, y sin duda alguna lo es; sin embargo acarrea algunas veces una serie de problemas y de consecuencias negativas como lo son el tema de las amenazas o tratos desiguales, discriminaciones en razón del género o menoscabos que inclusive tocan el tema de la integridad sexual de las mujeres.
Lo que debemos hacer es siempre estar alertas. Y tener muy claro que el hecho de ser mujer no puede traducirse jamás en un trato desventajoso. Antes bien, es necesario reconocer y diferenciar cada una de las variables bajo las cuales se materializan estos tratos.
El acoso y el hostigamiento pueden analizarse dentro de dos vertientes:
1. El hostigamiento o acoso sexual: (Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, 2009). El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se constituye principalmente en contra de las mujeres.
En una conducta que impide nuestro desarrollo, viola nuestro derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral. Atenta contra la libertad y seguridad personal.
Constituye un mecanismo que viola los Derechos Humanos de las mujeres ya que viola nuestro derecho a la intimidad, al trabajo.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
• Condiciones materiales de empleo o docencia;
• Desempeño y cumplimiento laboral o educativo;
• Estado general de bienestar personal.
La doctrina ha identificado en el hostigamiento sexual:
§
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