Derecho Internacional
Enviado por yulidelmar • 14 de Noviembre de 2012 • 18.095 Palabras (73 Páginas) • 367 Visitas
CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Aplicación del Derecho Extranjero
La aplicación del Derecho Extranjero, se encuentra contemplada en la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo propósito es regular los propósitos de hechos relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros, los cuales se regirán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y finalmente se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el derecho extranjero que resulte competente será aplicado conforme a los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Dicho artículo, prevé que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
Cabe destacar que el legislador venezolano admite la tesis jurídica según la cual, el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. Es importante señalar, que la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Esta concepción de aplicación del derecho extranjero, adopta la tesis jurídica y la ratifica en sus artículos 60 y 61 de la Ley de Derecho Internacional Privado, artículo 60 ordena al Juez aplicar el derecho extranjero de oficio y el 61, consagra a procedencia de todos los recursos establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el ordenamiento jurídico aplicable.
EL REENVÍO. CUESTIÓN INCIDENTAL. CALIFICACIONES
REENVÍO
¿Que entendemos por reenvío?
Es la institución propiamente internacionalista que hace posible la existencia del derecho internacional privado, donde a lo menos deben existir dos ordenamientos jurídicos distintos.
Tipos de reenvío:
a) Para el reenvío tienen que haber dos requisitos para que proceda:
1. Que no exista una norma de conflicto entre los países,
2. y de existir que sea la misma.
b) Reenvío de primer grado.
c) Reenvío de segundo grado.
d) Reenvío circular 22.
Límites del reenvío:
I. No cabe el reenvío en los casos en que las partes hayan designado expresamente la ley aplicable.
II. Tampoco se aplica tratándose de la regla locus regit actum, ya que se respeta la norma donde el acto tuvo lugar.
III. Modernamente se ha aceptado que el reenvío procede en ciertas materias y en otras no.
Pilares básicos de la cuestión previa
a) Según la lex fori que la cuestión principal se rija por un derecho material extranjero.
b) Surgimiento de una cuestión preliminar de carácter internacional que pueda examinarse aisladamente para cuya solución existen en las lex fori normas de conflicto independientes de aquellas que gobiernan la cuestión principal.
c) La aplicación de la norma de conflicto de la lex fori que rige la cuestión previa, conduzca a un resultado distinto ya sea aplicar la lex fori o una norma internacional pero tomar esa decisión objetivamente.
Problemas temporales del derecho internacional
1) Modificación del contenido de la regla de conflicto: Caso en que se reemplaza un factor de conexión por otro, ejemplo: la capacidad se rige por la ley del domicilio y luego se va a regir por la ley nacional. La solución de los autores es que se opte por: * Aplicación inmediata de la ley nueva* Respetar los derechos adquiridos.
2) Modificación del contenido de la lex caussae: Aún sin variar la norma de conflicto se modifica la lex caussae, en este caso se prefiere recurrir a la institución de orden público, para rechazar la aplicación de la ley que atenta contra la convicción del foro.
3) Modificación en le hecho que subyace en el factor de conexión: Se modifica la situación de hecho ejemplo, la norma de conflicto determina que el factor de conexión es el domicilio y la persona cambia de domicilio. No se sostiene una solución clara para resolver en estos casos, los cuales deben ser resueltos en la situación concreta por el juez.
Es curioso observar que la institución del reenvío aparece en Venezuela, por primera vez, en un decreto de adopción dictado por la Corte Superior del Distrito Federal en 1906, en el que se acepta el reenvío de primer grado. Este antecedente y el Reglamento Uniforme sobre Letra de Cambio, elaborado en La Haya, en 1910 y 1912,150 determinaron la incorporación, en el Código de Comercio de 1919, de una norma que consagra el reenvío de 2° grado en materia de capacidad para obligarse por una letra de cambio.
Con la aparición de esta norma, y en virtud de la ausencia de una disposición general y del silencio legislativo en otras materias, surgen, de la doctrina, posiciones encontradas acerca de la posibilidad de aplicar el reenvío por vía analógica en otros ámbitos de Derecho Internacional Privado.
Una parte de la doctrina consideró que admitir el reenvío suponía desvirtuar los fines mismos de la norma de conflicto, y que el origen y contenido del artículo 483 del Código de Comercio no permitía deducir que el ordenamiento jurídico venezolano acepte el reenvío en forma general. Mientras que otros veían en esta disposición una actitud positiva del legislador venezolano frente al reenvío, lo cual favorecía su aplicación por vía analógica a situaciones distintas a la contemplada en él.
Es determinante para la interpretación del reenvío en Venezuela, la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, dictada en 1966, en la cual se admitió el reenvío de primer grado en una materia distinta a la regulada por el Código de Comercio venezolano (caso Quintana vs. Sión),es decir, se le dio carácter general. Al proceder de esta manera, se aplicó, por analogía, el artículo 483 del Código de Comercio y, además, se apoyó la decisión en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado (1965) que consagra
...