Derecho Intro
Enviado por zupermango • 8 de Noviembre de 2012 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 932 Visitas
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
1. Que es un hecho: es todo acontecimiento que puede producir una modificación en la realidad existente. Ejemplo Un vuelo de un pájaro
2. Un hecho para que sea conceptuado jurídico es indispensable que produzcan consecuencias para el derecho, que el legislador le haya atribuido determinados efectos por considerar necesaria su regulación
3. Que son los Hecho jurídico: son los acontecimientos o sucesos de la naturaleza o del hombre a los que el legislador les atribuye consecuencias jurídicas.
4. Los hechos jurídicos Pueden surgir de: Beneficio, Afectando negativamente, Acto de la voluntad humana, Acto involuntario del hombre, Fenómeno naturaleza.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS:
1. DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:
1.1. Producidos por la naturaleza:
1.1.1. Hechos naturales
1.2. Producidos por el Hombre:
1.2.1. Involuntarios
1.2.2. Voluntarios.
1.2.1. Involuntarios: Obligaciones provenientes de
Hechos ilícitos:
Hechos Propios no intencionales.
Hechos destructores ajenos.
1.2.2. Voluntarios: Actos jurídicos:
Obligaciones provenientes de actos ilícitos como los Delitos.
Clasificación de los Hechos jurídicos edificadores del orden social:
1.1. Producidos por la naturaleza:
1.1.1. Hechos naturales
1.2. Producidos por el Hombre:
1.2.1. Involuntarios
1.2.2. Voluntarios
1.2.1. INVOLUNTARIOS:
Obligaciones provenientes de hechos ilícitos sin convenio.
1.2.2 VOLUNTARIOS:
Actos propiamente dichos, Negocios jurídicos.
Diccionario:
• Incurrir: caer en culpa.
• Imputabilidad: Se atribuyen a una o varias personas la realización de un hecho o un acto jurídico, puede ser de: Hechos naturales, Hechos personales, Hechos atribuibles a otra persona.
5. Cuales son los HECHOS JURÍDICOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL: Son aquellos que no permiten el funcionamiento del orden jurídico o que ocasionan daños o perjuicios a otra persona, Al producirse incurrirán en responsabilidad las personas a quienes pueda imputársele la realización.
Diccionario:
• Eximen: Liberar a alguien de una carga, obligación o compromiso, especialmente algo que tiene carácter legal.
6. Que es la RESPONSABILIDAD: Es la obligación de dar cuentas a otra u otras personas de un hecho jurídico o acto jurídico
Son 2 figuras que eximen de responsabilidad a la persona , FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR:
Son todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre se halla totalmente impotente para repelerlas como para predecirlas y evitarlas
CASO FORTUITO:
Es un acontecimiento natural, inevitable, previsible o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación
ELEMENTOS COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
ELEMENTOS COMUNES: Ninguna persona es responsable de sus efectos, Dichos efectos son inevitables. En ambos casos es imposible cumplir con la obligación.
DIFERENCIAS:
La fuerza mayor siempre opera en forma anónima.
Caso fortuito existe una persona a quien puede atribuírsele el error invencible o inevitable.
7. Cuales son los HECHOS JURÍDICOS NATURALES DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL: Son los hechos producidos por factores naturales, que son ajenos al hombre, pero que no por esta razón dejan de producir consecuencias negativas para el orden social.
8. Cuales son los HECHOS JURÍDICOS INVOLUNTARIOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL: Son aquellos que pueden imputarse a una o varias personas, cuando no ha intervenido su voluntad, y por lo tanto la responsabilizarse de las consecuencias producidas por ellos.
Pueden ser:
HECHOS PROPIOS NO INTENCIONALES: Son aquellos realizados por la propia persona, pero sin la intervención de la voluntad. Ejemplo Hechos culposos.
HECHOS DESTRUCTORES AJENOS: Son aquellos realizados por un individuo distinto a aquel a quien el derecho responsabiliza por sus efectos. Efectos: Hacer posible la reparación de los daños, Mayor vigilancia de las personas bajo su cuidado.
9. Cuales son los HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:
Son aquellos actos producidos por la voluntad humana, que causan un cambio perjudicial al orden social existente. Es decir los delitos.
Es decir un acto humano realizado con voluntad dolosa, la cual se compone de dos elementos:
El conocimiento del hecho y de su obligación, que configura el elemento intelectual o la intención dolosa
Diccionario:
Volitivo=voluntad.
El ejecutar el hecho delictuoso voluntariamente, a pesar de su significación (elemento volitivo)
10. Que es la RELACION JURIDICA: La relación jurídica es pues un vínculo entre seres humanos entre personas, entre sujeto activo y pasivo, para la realización de finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.
El sujeto de derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho y sujeto pasivo al obligados, unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.
Diccionario:
PERSONALIDAD: Aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.
11. Quienes son LOS SUJETOS DE DERECHO: El hombre es el único destinatario de las normas jurídicas, pues sólo el posee capacidad de actuar con inteligencia y voluntad.
El derecho reconoce la personalidad al ser humano y a los grupos de personas.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
Clasificación:
Persona.
Norma.
Hecho condicionante.
Objeto.
Garantía.
1. Persona: La relación jurídica sólo se establece entre personas, nunca entre personas o cosas.
2. NORMA: La relación entre seres humanos debe de estar sujeta a la norma y esta especial circunstancia define su naturaleza jurídica.
3. HECHO CONDICIONANTE: La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante, de un hecho o fenómeno de la naturaleza de un acto jurídico.
4. OBJETO: Es el conjunto de vínculos jurídicos que integran la relación jurídica, se manifiesta en una determinada cosa o prestación
...