Intro Al Derecho Penal
Enviado por ivett27 • 19 de Septiembre de 2013 • 3.128 Palabras (13 Páginas) • 545 Visitas
UNIDAD I
GENERALIDADES
ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL EN EL QUE SE DESCRIBAN LAS PRINCIPALES FIGURAS JURÍDICO-PENALES QUE CONFORMAN LAS GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL. INCLUYA LAS FUENTES CONSULTADAS Y SU OPINIÓN PERSONAL EN TORNO A LA IMPORTANCIA DE LA MATERIA.
Llamada también substancial o material, es aquella que por factores de variada índole, precisan o determinan el contenido de las normas jurídicas, esto es, las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Por ejemplo: El aumento de delitos sexuales (violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no se eficaz.
LAS FUENTES REALES pueden ser racionales, mismas que se identifican con el derecho natural, y otras conocidas como históricas, que constituyen aquellos factores de carácter político, económico y social que fundamentan, en un momento dado, el contenido de las normas jurídicas.
Fuente de producción del derecho, es el órgano de donde proviene, desde un punto de vista unitario y formal, el estado es la única fuente de producción del derecho. Pueden ser originarias, cuando provienen del poder constituyente, pues crea la ley fundamental que no encuentra apoyo legal en otra norma precedente. Por ejemplo: Cuando se funda por primera vez una comunidad estatal ya que no hay derecho positivo vigente; o cuando se derroca al régimen anterior, en este caso porque va a fundarse en un nuevo sistema jurídico .O pueden ser derivadas, cuando es del poder legislativo, porque a éste le corresponde la creación del derecho positivo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 71 y 72 de la Constitución.
FUENTES FORMALES, son las formas que el derecho asume en la vida de la comunidad estatal, es decir, aquellos instrumentos legislativos en que está plasmado la ley penal, mismas que deben ser objeto de interpretación y de aplicación en el ejercicio de la función jurisdiccional. Aquí cabe la pregunta: ¿cómo nace el Derecho?, en donde la responden las fuentes formales, que son los modos en que nace el derecho, procesos de manifestación de las normas jurídicas, órganos de expresión del Derecho. Pueden ser directas o inmediatas que son aquellas manifestaciones del derecho por si mismas capaces de obligar; o pueden ser indirectas o mediatas mismas que carecen de ese poder, pero lo adquieren de forma derivada.
La ley es la única fuente directa, las fuentes indirectas son la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina y la equidad.
COSTUMBRE.- Esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios (reglas sociales), no tiene eficacia ni para crear, ni para integrar, ni para derogar normas penales, atiende al principio de la exacta aplicación de la ley penal (artículo 14 Constitucional, párrafo tercero establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”).
La costumbre tendrá eficacia normativa sólo y en cuanto sea invocada expresamente por la ley e incorporada al ordenamiento jurídico. Pero esta eficacia de la costumbre en Derecho penal es bastante limitada. En nuestro derecho no tiene la costumbre ningún valor como fuente; a lo sumo es auxiliar para la interpretación de la ley ya que si bien, se niega a la costumbre la capacidad de crear nuevas figuras del delito, si se le atribuye la interpretación de la ley, sobre todo con relación a los hechos que se valoran de manera diversa.
UNIDAD II
HISTORIA DEL DERECHO PENAL
REALICE UNA LÍNEA DE TIEMPO EN LA QUE DISTINGA LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA GLOBAL DEL DERECHO PENAL, DESDE LA VENGANZA PRIVADA TRIBAL HASTA EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO DE NUESTROS DÍAS.
Código Hammurabi Babilonia, s. XXIII a. de J.C. Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
China: CINCO PENAS Se remontan a tiempos inmemoriales Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.
LEYES MOSAICAS Israel, s. XIV a. de J. C. Influencia babilonia. Justicia como brazo de Yahvé: castiga, premia y libera. La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.
LEYES DE MANU India, s. XI a. de J. C. No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.
ZEND AVESTA Persia, s. XI a. de J. C. Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios
LEGISLACION DE LICURGO Esparta, s. IX u XVIII a de J. C. De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.
LEYES DRACONIANAS Atenas, s. VII a de J. C. De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
LEYES DE ZALEUCO Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C. La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito.
LEGISLACIÓN DE SOLÓN Atenas, s. VI a. de J. C. De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad.
DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Delito (delictum): era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Se distinguió
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