Derecho Marítimo Internacional
Enviado por cuayo01 • 12 de Abril de 2013 • 2.485 Palabras (10 Páginas) • 550 Visitas
El Derecho Marítimo Internacional
Si bien el término Derecho Marítimo Internacional o “Derecho del Mar” fue sancionado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en tres conferencias internacionales, el Dr. José Eusebio Salgado y Salgado, coincide con lo mencionado por José Luis de Azcárraga en su obra “Derecho Internacional Marítimo”, respecto a la conveniencia de sustituir las palabras del mar por la de marítimo para designar esta importante materia. Por tanto, el término “Derecho Internacional Marítimo se referirá al Derecho Internacional Público del Mar.
El problema de la propiedad del mar
El Dr. José Eusebio Salgado y Salgado nos menciona que para los romanos el Mar Mediterráneo, era considerado “res communis omnium”, esto es un bien de la naturaleza para el uso común de todos los hombres perteneciente al grupo de las cosas “humani juris” por lo que los romanos siempre reconocieron la libertad de pesca y de navegación en él y en sus orillas.
En el periodo que abracan los siglos XIII y XIV se comienza a hablar del domino sobre el mar. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) estableció los principios de “jurisdictio” y “protectio”, es decir de soberanía territorial, los cuales fueron adoptados por las Repúblicas de Génova y Venecia.
La República de Venecia, basada en lo establecido por Pedro Baldo de Ubaldis (1327-1406), pretendió soberanía territorial sobre el Mar Adriático exigiendo el pago de tributos a los buques que navegaban esas aguas. Por su parte la República de Génova pretendía tener derechos plenos sobre el Mar Ligur.
Las donaciones pontificias
Los descubrimientos marinos de castellanos y portugueses durante el siglo XV, originaron una lucha por los mares entre Castilla y Portugal. El Papa Alejandro VI, desconociendo la libertad de los mares, emitió bulas para establecer los derechos de España y Portugal sobre los nuevos territorios. Con la firma del Tratado de Tordesillas, se dividieron los océanos Pacífico para España y el Índico para Portugal.
La batalla libresca
La obra de Hugo Grocio (1583-1645), “Di iure praede commentarius”, desconoce el derecho del Papa Alejandro VI para otorgar tierras y mares a los españoles y portugueses, así como el derecho del rey de Inglaterra sobre el “Canal inglés, lo que dio origen a la denominada “batalla libresca” o batalla de los libros que se prolongó hasta 1703, cuando apareció la obra de Cornelius van Bynkershoek, “De Dominio Maris Dissertatio”.
El Derecho Marítimo Internacional en los siglos XVIII, XIX e inicios del siglo XX
Es hasta 1856 cuando se codifican los principios del Derecho Marítimo Internacional, en el Congreso de Paris que se llevó a cabo al fin de la Guerra de Crimea, y en él que se adoptó la “Declaración de Paris”
La labor de la Sociedad de Naciones por el Derecho Marítimo Internacional
En 1917 el presidente de los Estados Unidos, Thomas Woodrow Wilson hizo una propuesta, el Programa de Catorce Puntos, para el reconocimiento pleno de la libertad total de los mares y la constitución de la Sociedad Naciones gracias a la cual fue posible adoptar tratados y declaraciones marítimas.
En la Conferencia de La Haya de 1930 fueron abordados como punto de estudio: la nacionalidad, las aguas territoriales y la responsabilidad de los Estados por daños causados en su territorio a personas o bienes extranjeros.
La labor de la ONU a favor del Derecho Marítimo Internacional.
Debido a que no fue posible celebrar la Segunda Conferencia de La Haya convocada por la Sociedad de Naciones en 1936, fue hasta el surgimiento de las Naciones Unidas en 1945 que se volvió a abordar temas relevantes del Derecho Marítimo Internacional.
En 1947 se formó la Comisión de Derecho Internacional la cual estableció varios temas como el alta mar, el mar territorial y la zona contigua, pesquerías sedentarias, conservación de los recursos del mar, la plataforma continental, la libertad de pesca; sobre los que era factible adoptar Convenios Internacionales.
Sin embargo, no fue posible establecer de manera definitiva la extensión del mar territorial y de las zonas pesqueras al sobre las cuales los Estados ribereños tendrían plena jurisdicción.
En el caso de nuestro país hasta 1958, la extensión de su mar territorial era de 9 millas marinas reconocidas en diferentes Tratados y en la Ley General de Bienes Nacionales.
En la XXII Asamblea General de las Naciones Unidas se manifestó la preocupación de que sólo Estados Unidos y a la Unión Soviética contaban con recursos tecnológicos para explotar los recursos naturales “del lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a sus costas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite”.
La Asamblea General de la ONU estableció un Comité “ad hoc” en 1967 y luego una Comisión en 1968 la cual, con la Resolución 2749 (XXV), cristalizó la idea de patrimonio común de la humanidad y el empleo de los fondos oceánicos únicamente con fines pacíficos convirtiéndose éstos en una zona “res communis omnium” sobre la cual ningún Estado puede reivindicar sobre ellos o bien ejercer soberanía o derechos soberanos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, también conocida como la Convención de Montego Bay, fue firmada el 10 de diciembre de 1982 por 140 Estados y resolvió algunos de los problemas sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua estableciendo una máxima extensión del mar territorial de doce millas marinas.
Con respecto a la Zona Económica Exclusiva se estableció que “ésta se extendería hasta las 200 millas y que el Estado solo ejercería derechos jurisdiccionales sobre la riqueza del suelo, el subsuelo y las aguas supradyacentes, quedando libres el derecho de navegación y el derecho de sobrevuelo.”
Sobre los mares cerrados y semicerrados se busca que sean conservados, explorados, explotados y preservados a través de la estrecha cooperación entre los Estados ribereños.
Los principales conceptos sobre los espacios marítimos.
Dentro de los principales conceptos sobre los espacios marítimos del el territorio marítimo del Estado Mexicano deben citarse el mar nacional y el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Sin olvidar mencionar que el Estado Mexicano comparte derechos en términos de igualdad con todos los Estados miembros de la sociedad internacional, en el alta mar y en los fondos marinos u oceánicos.
Las aguas interiores
La Convención de Montego Bay establece que las
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