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Derecho Nacional E Internacional


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  3.950 Visitas

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DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO NACIONAL

ORIGEN

Tiene su origen con la historia del estado que las crea, es decir, deriva de su constitución y legislación vigente en el lugar que se intenta regular la conducta de los seres plenamente identificados en un lugar y territorio determinado.

Históricamente, en el nivel interno, el Estado de derecho supone una serie de mecanismos orientados a guiar, controlar y limitar la acción estatal; es decir, presenta una visión formal, procedimental identificada con modelos sustancialitas, mientras que desde la perspectiva histórica destaca la presencia de diferentes tradiciones locales-contextuales, asociadas con la evolución de las sociedades concretas, cada una de ellas da origen a su vez a distintas tradiciones institucionales, las que suponen no sólo diferentes maneras de concebir este diseño institucional, sino también un énfasis diferenciado en sus fortalezas y debilidades, cuya finalidad consiste en colocar límites a la acción gubernamental y estatal en el ejercicio de proporcionar seguridad a la sociedad que rige; protegiendo con el orden legal a los individuos y sus derechos fundamentales

CONCEPTO

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado.

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

CARACTERISTICAS:

• Sus normas, con carácter general,

• Emanan de instituciones determinadas

• Se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.

• Reconocimientos de los derechos y libertades fundamentales de la persona, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva.

• La supremacía y el imperio de la Ley asumiendo esta como expresión viva de la voluntad general.

• En el caso de México la división de los tres poderes que tiene como finalidad garantizar el equilibrio, evitando que alguno de los poderes se salga de control.

• La legalidad de la administración con apego a la constitución y a las leyes.

DERECHO INTERNACIONAL

ORIGEN

En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

1. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

2. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

CONCEPTO

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional.

El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados –tales como:

1. Tratados Internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.).

2. La Corte Internacional de Justicia, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas.

3. Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados participantes.

4. La Costumbre Internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Por otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

5. Los Principios Generales del Derecho Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice: que el derecho es reconocido por las naciones civilizadas. Es decir, sólo se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sean tratados o costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los

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