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Derecho Turisto Internacional


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  6.872 Palabras (28 Páginas)  •  244 Visitas

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UNIDAD 1

1.1 Aproximación histórica

1.2 Surgimiento del Derecho Internacional Turístico

1.3 Fuentes del Derecho Internacional Privado

1.4 El Derecho Internacional Privado

1.4.1 Ámbito de Aplicación

1.4.2 Conflicto Normativos

1.4.3 Conflictos Normativos en Materia Turística

1.1 APROXIMACION HISTORICA

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas. Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

• En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al Derecho internacional. Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los Derechos nacionales y el Derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

• Mientras en los Derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el Derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:

Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo. Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual. De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios. Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional. A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho;

c. los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (equidad), si las partes así lo convinieren.

A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del Derecho internacional, esto es las normas Ius Cogens. También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad). Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados. Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho internacional.

1.2 SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no eran derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros. En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas

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