Derecho Mercantil
Enviado por corona3 • 5 de Noviembre de 2013 • 4.659 Palabras (19 Páginas) • 239 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La fuente más importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos:
La cosa que el obligado debe dar.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:
1ª. Existir en la naturaleza.
2ª. Ser determinadas o determinables.
3ª. Estar en el comercio.
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada:
A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
B) A los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Contrato de cambio o fundamentales: son los que tienden a realizar el fin de comercio, que consiste en acercar los productos a los consumidores.
Contrato de adhesión: son aquellos en la que una de las dos partes del contrato impone a la otra, las condiciones y el contenido del contrato y por tanto esta ha de optar si aceptarla o no.
Contratos mixtos: aparecen como englomerados de diversos contratos reconocidos en la ley y no designados con ninguno. (Reúne otros contratos, no es puro).
Contratos típicos: aquellos que sin ser mixtos tampoco se pueden acoplar a ninguno de los tipos de contratos existentes.
Compra-venta mercantil: Aquel contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo presente.
OBLIGACIONES Y CARACTERÍSTICAS
Un contrato será mercantil cuando este incluido en el código de comercio, que será el que fije los requisitos que ha de cumplir un contrato para ser considerado mercantil.
Constitución en mora, establece que si la obligación debe cumplirse determinado día la obligación de indemnizar nace el día siguiente, sin que el acreedor se dirija a él reclamando el pago.
El criterio doctrinal dice que el contrato mercantil es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil y que lleva consigo determinadas características:
o La conclusión
o La rapidez en la ejecución
o La falta de formalidades.
El artículo 1254 del código civil establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Rigen dos principios:
• El principio de perfección
• El principio de validez y obligatoriedad, que establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hallan celebrado siempre que en ellas concurran las condiciones necesarias para su validez.
Estos dos principios no pueden ser atendidos de forma absoluta, dada la existencia de:
o Contratos reales: aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa, objeto del contrato y no por el mero acuerdo de voluntades.
o Contratos formales: son aquellos que requieren una forma especial para su celebración. Podemos distinguir:
Las letras de cambio
La fianza mercantil
Contrato de transporte
Constitución de sociedades mercantiles
Toda obligación consiste en dar o no hacer alguna cosa y es mercantil cuando nazca de un acto mercantil de un acto de comercio.
Características: - Prohibición de los términos o plazos de gracia o cortesía. - Se refiere al cumplimiento de las obligaciones puras en el derecho mercantil siendo obligación pura aquella que no esta sometida a condición o a plazo para su cumplimiento.
COMPRA-VENTA MERCANTIL
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado).
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la práctica de su oficio.
Además, la mercantilidad
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