Derecho Mercantil
Enviado por katia6911 • 12 de Noviembre de 2013 • 2.785 Palabras (12 Páginas) • 266 Visitas
DERECHOS DE AUTOR
Los autores que se ubican en el campo del derecho de autor, son los creadores de obras artísticas, literarias y científicas, así como de programas de cómputo u otras creaciones similares. Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de prerrogativas establecidas en favor de los creadores, en México se implantó la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), porque era necesario proteger el “producto del intelecto humano como un derecho que se adquiere”.
Así, el conjunto de atribuciones que son reconocidas por la LFDA, son las otorgadas a los creadores de obras intelectuales expresadas por medio de “la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete o cualquier otro medio de comunicación”.
1.1. Antecedentes
El Código Civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo Libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. . Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor.
En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.
La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII.
México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.
Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones.
1.2. Derechos de Autor
En su artículo 11, la Ley Federal del Derecho de Autor define el derecho de autor, como:
El reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. (LFDA 2012)
Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
El derecho de autor se divide en dos tipos de prerrogativas para los creadores:
1.- Los derechos morales
El derecho moral reconoce a un creador como “único, primigenio y perpetuo titular” de una obra en la que haya plasmado su creatividad.
Estos son inalienables, intransferibles, imprescriptibles, inembargables
o Divulgar o no la obra
o Reconocimiento de su nombre como autor
o Respecto a la obra
o Modificar la obra
o Retirar la obra de comercio
2.- El derecho patrimonial
Tiene por función proteger las retribuciones a que se haya hecho acreedor por la explotación, la ejecución y el uso de su obra en forma lucrativa.
Duran hasta los 100 años después de la muerte del autor o el último coautor. Se pueden ceder o licenciar. El autor titular puede prohibir o autorizar:
• Reproducción
• Comunicación pública (interpretación, ejecución, exhibición o difusión)
• Distribución, importación
• Divulgación de obras derivadas
1.2.1. Registro de los Derechos
El registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Art. 163. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones: (LFDA 2012)
I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados.
II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.
III. Negar la inscripción
1.3. Derecho de la propiedad industrial
Cabe señalar que los creadores relacionados con la propiedad industrial, son aquellos que se ocupan de generar aplicaciones en la industria o agregar comodidad al entorno con nueva tecnología. Es el derecho de la propiedad industrial el que ampara marcas, patentes, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseño industrial, el secreto industrial y las denominaciones de origen.
El instrumento legal que protege la propiedad intelectual en el terreno de la invención, es la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo campo de acción se halla en la industria
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