DERECHO MERCANTIL
Enviado por luisnegreteo2 • 31 de Octubre de 2013 • 7.016 Palabras (29 Páginas) • 344 Visitas
TEMA V
PROCESO MERCANTIL
5. 1 EL JUICIO EN MATERIA MERCANTIL.
Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio, más se citara solo uno de ellos.
ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto de comercio, puesto que el artículo 75 del Código de comercio, señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de comercio existentes, tomando en consideración que la fracción XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio cualquier otro acto de naturaleza análoga.
Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios mercantiles.
El concepto legal de juicio mercantil se encuentra previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales.
Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada.
Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos 4, 75 y 76 del código de comercio.
Los juicios mercantiles que señala la ley, son:
• JUICIOS ORDINARIOS
• JUICIOS EJECUTIVOS
• JUICIOS ESPECIALES
Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal como lo dispone el artículo 1054 del c. de comercio.
Juicio mercantil es una controversia jurídica y actual entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de un conflicto de interés que no se ha podido resolver mediante la negociación, es decir, que se ha agotado la vía extrajudicial para llegar a un acuerdo.
Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho. En este tipo de casos, cuando se trata de una deuda, el abogado que representará al demandado, deberá demostrar de forma plena los motivos por los cuales su representado no ha podido cumplir en tiempo y forma con los compromisos contraídos con la parte actora.
En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable, toda vez que nadie está obligado a lo imposible.
Solamente el acreedor original o bien, la entidad que haya comprado la cartera vencida de forma legal (jamás un despacho de cobranza), podrá dar inicio a un proceso judicial en contra del deudor y para esto, deberá presentar los elementos probatorios suficientes que acrediten el monto adeudado
5. 2 LAS PARTES EN EL PROCESO.
En un proceso mercantil las partes son las personas cuyos intereses se oponen en el juicio. Las partes se clasifican en actora y demandada. Además de las personas físicas, pueden acudir al juicio, en calidad de parte, las personas morales, también llamadas personas jurídicas. Este tipo de personas son de carácter privado (empresas y sociedades mercantiles) o público (los Poderes de la Unión, las secretarías de Estado, las entidades paraestatales y los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por citar algunos ejemplos).
5. 3 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son:
1.- Etapa postuladora o de fijación de la litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar.
Expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.
2.- Etapa probatoria
3.- Alegatos
4.- Sentencia.
La litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda.
El código de comercio es omiso aún con las reformas, en señalar cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la demanda y que son:
El nombre del tribunal ante el que se promueve nombre del actor y del demandado.
Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
Los fundamentos de derecho.
Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.
Debe cuidarse que la demanda no sea oscura irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.
Al respecto es necesario precisar si se está siguiendo un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el procedimiento antes de las reformas de mayo de 1996 o con posterioridad a estas. Puesto que los documentos que se acompañaran a la demanda en uno y otro supuesto difieren. Si es antes de reformas, solo se acompañaran a la demanda el documento o documentos con los que se acredite la personalidad que tiene el litigante se presente a juicio, en caso de tener representación
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