Derecho Mercantil
Enviado por enrimar • 16 de Octubre de 2013 • 2.194 Palabras (9 Páginas) • 286 Visitas
EL DERECHO MERCANTIL
Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio.
Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.
AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.
Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:
Las diversas relaciones que disciplina.
Los instrumentos de que está dotado.
Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
Leyes Especiales EN Materia Mercantil:
Son complementarias del Código de Comercio.
Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:
Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Tratados
Código de Comercio
Leyes Especiales en Materia Mercantil
Analogía
Costumbre Mercantil
Código Civil.
ACTOS DE COMERCIO.
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co.
“Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
La comisión y el mandato comercial.
Las empresas de fábricas o de construcciones.
Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.
El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
Las empresas de espectáculos públicos.
Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
Las operaciones de Banco y las de cambio.
Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
Las operaciones de Bolsa.
La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes”.
CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LA ENUMERACIÓN.
La expresiones empleadas por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.
Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la
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