Derecho Mercantil
Enviado por evyta1992 • 9 de Octubre de 2013 • 473 Palabras (2 Páginas) • 233 Visitas
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con dos o más socios: El capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos
Concepto.- Art 36 LCom:(Formación y razón social) La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.
Constitución y razón social.- La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras «y compañía».
•Solo los nombres de los socios pueden formar parte dela razón social Ejemplo: Velastegui y Cía..
ESCRITURAPÚBLICA DEFORMACIÓN DELA CIA SERÁAPROBADAPOR EL JUEZDE LO CIVIL
Art 38 LCom:(Aprobación de la escritura y extracto) «La escritura de la formación de esta Cía. Sera aprobada por el Juez de lo Civil, el cual ordenara la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Cia. y su inscripción en el Registro Mercantil
•Extracto:
• El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman;
• La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
• El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
• La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución de la compañía y
• El tiempo de duración de ésta.
Art. 43 LCom: CAPITAL
Este está constituido de lodos los aportes de cada uno de los socios que entrega o que se compromete a entregar; para la constitución de la misma, será necesario el pago de no menos el50% del capital suscrito, si el capital fuese aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y sus avalúos
Los administradores deben presentar la contabilidad a los socios cada semestre.
Art. 44 LCom: ADMINISTRACIÓN
A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y fumar por ella, si en el acto constitutivo de la compañía sólo alguno o algunos delos socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de estos, bajo la razón social obligarán a la compañía.
Art. 54 LCom. OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS SOCIOS
•Pagar el aporte que hubiere .suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas
•No tomar interés en otras Cía. que tengan el mismo fin, ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento delos demás socios, de recibirlo el beneficio será para la propia compañía.
•Participar en las pérdidas
•Resarcir los daños y prejuicios
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