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Derecho Mercantil


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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LA CRISIS ECONÓMICA DEL EMPRESARIO

I INTRODUCCION: EL DERECHO CONCURSAL.

Cuando el deudor dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones, los acreedores están respaldados judicialmente para ejecutar los bienes del deudor a fin de saldar sus obligaciones.

Cuando el deudor dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones, en lugar de ejecutar los bienes del deudor, se procede a una liquidación ordenada de todo su patrimonio para la satisfacción igualmente ordenada, pero parcial, de todos sus acreedores.

Atendiendo a la condición del deudor:

- Si es comerciante o empresario se aplica el procedimiento de “quiebra”.

- En otro caso se aplica el “concurso de acreedores”.

El deudor puede evitar la ejecución colectiva, solicitando la apertura del procedimiento de ”suspensión de pagos” cuando es comerciante o empresario y en otro caso el de “quita y espera”.

El conjunto de normas que regulan estos procedimientos es el “derecho concursal”.

Al margen de la quiebra y la suspensión de pagos, existen otros expedientes reguladores de la crisis económica de la empresa, dictados en atención a problemas concretos o para atender sectores específicos.

Existe un Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, que entrará en vigor el 31-05-2002 y persigue 2 objetivos básicos:

1. Facilitar a los acreedores que no residen en el Estado de apertura del procedimiento, la solicitud de reconocimiento de sus créditos.

2. Atribuir a los órganos concursales las facultades necesarias para actuar sobre bienes situados en otros Estados o permitir la apertura de un 2º procedimiento en los lugares donde radiquen dichos bienes (procedimiento secundario).

II LA CRISIS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, DE INVERSION Y DE SEGURO.

Por lo que se refiere a la Entidades de Crédito, en caso de crisis, el Banco de España puede acordar “la intervención o sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección”, y existen “Fondos de Garantía de Depósitos”, que en caso de insolvencia satisfacen a los depositantes el importe de los depósitos garantizados hasta el límite de 20.000 euros.

Respecto a las empresas de servicios de inversión, de una lado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede acordar la “intervención o sustitución de los órganos de administración o de dirección” y de otro, les son aplicables los tradicionales “procedimientos concursales”, con especialidad de Fondos de Garantía de Inversiones.

Para el tratamiento de las crisis de las entidades de seguro existe la Ley 30/95 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que prevé:

1. “Medidas de control especial” adoptables por la Dirección General de Seguros, desde prohibir la disposición de ciertos bienes, hasta exigir a la entidad un plan de saneamiento o un plan de financiación o un plan de rehabilitación e incluso sustituir a los órganos de administración.

2. El Ministerio de Economía y hacienda puede “designar liquidadores o encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras”.

También son posibles “la suspensión de pagos y la quiebra” con algunas especialidades.

III QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS

1. Evolución histórica.

El origen del derecho concursal tradicional se encuentra en el derecho estatutario italiano de la Baja Edad Media. De aquí surge la quiebra.

En 1885 la suspensión de pagos se convierte en un procedimiento autónomo y se modifican sus características. En 1897 sigue siendo un procedimiento autónomo pero solo para deudores solventes.

En 1922 se dicta la Ley de Suspensión de Pagos (LSP) que configura nuevamente a la suspensión de pagos como un procedimiento también para insolventes. Esta ley está vigente en la actualidad, aunque se ha intentado reformar varias veces. Existe un anteproyecto de marzo del 2000 que pretende terminar con la pluralidad de normas reguladoras y con la distinción entre procedimientos civiles y mercantiles.

2. Las relaciones entre la quiebra y la suspensión de pagos.

La suspensión de pagos, sólo la puede solicitar el deudor, en cambio la quiebra puede ser también pedida por cualquier acreedor legítimo.

La suspensión de pagos es aplicable a todo deudor comerciante,

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