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Derecho Mercantil


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  287 Visitas

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CAPÍTULO 1: EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL

1. Dº M equivale a Dº del comercio o Dº Comercial.

Origen tér. Latino Merx: mercancía, designa el objeto del tráfico especulativo comercial o mercantil.

Commercium. Fte romana sentido más amplio. Identifica con cualq. Clase de relación o contacto humano. Comercio actual: mercatura, mercatos...(negotiatio).

Merx deriva el tér. Mercado y sus equivalentes en otras lenguas: mercato, marché, market... Euskera - Merke. (sentido de barato).

Tér. Comercial - connotación más económica - esto explica el tér. De Cco y no mercantil pq propone regular la metería eco conocida como comercio.

Tér. Mercantil - sigdo fundamental/ jco.

2. Planteamiento del problema del concepto.

Razón - existencia de un Cco el lado y separado del CC.

Problema: delim. Del ámbito de aplicación del Cco, respecto del CC.

La denominación de comercio, la proliferación de ns Posteriores contenidas fuera del Cco y CC contenidas en leyes especiales (por ejemplo L. Competencia desleal, cto de Agencia...)

La separación entre ambas ramas - se basa en una supuesta autonomía legislativa y científica del DM. Las sol. Propuestas se basan sobre 2 líneas a seguir:

Autonomía del DM: creencia de poder llegar a un concepto sustancial de DM. Esto se basa un en el concepto de empresa.

Planteamiento más crítico (minoritario) respecto de la autonomía del DM: admite la distinción entre DM y DC que es en buena medida convencional debida más a las circunstancias históricas, sociales y culturales de cada país, más que a la existencia de un único criterio.

3. El DM hasta la codificación.

Ius mercatorum medieval: el origen de las ns. Mercantiles está en la E.M.

1.2- El protagonismo del comercio en la creación del Dº especial: destaca como el lector económico dinámico de la sociedad, impulsa el progreso social frente al poder feudal. Mercantil - concepto radica en las necesidades jurídicas, caracterizadas por la intermediación lucrativa en el intercambio de mercancías entre lugares de producción y de utilización. Esto lleva a la creación de ns. Distintas del D común. La industria en este periodo no espera el estado artesanal. Pero incluso desde la aparición de las manufacturas de promoción pca durante el periodo ss hasta la Rev. Industrial, la característica fundamental es que el artilex no actúa en el Mdo, siendo el Mercator el que sitúa lo producido por aquel en el mismo. Sector marginal y reducido respecto del sector primario. Los comerciantes: realizan una actividad esencialmente urbana.

La configuración estamental: el D Común al no comerciante por lo que el ius mercatorum se convierte en un D. Corporativista.

1.3- Contenido institucional del ord. Mercantil de la época: Las instituciones que configuran el DM (ius mercatorum) se encuentran en los documentos notariales y en decisiones de los Trib. Especiales de los comerciantes.

a) act. Característica del mercator - negotiato o mercatura. Surge la act. De los Campsores o cambiatores (cambios de especies monetarias)

aparición de la contabilidad - obligación de la llevanza de los libros contables: la compagnia y la comenda enriquecen la tipología de las formas asociativas para el ejercicio del comercio.

Compagnia: asociación entre comerciantes (“compañías de comercio” en las ordenanzas de Bilbao). Origen familiar.

La Commenda: no origen medieval aunque sí ves auge instrumento del fenómeno interesamiento, que permitía a los proveedores de capital, que no podían ejercer el comercio (“manos muertas”) participar en los beneficios de una operación comercial, contribuyendo a la financiación de la misma.

La hereda - La asociación en cuentas de participación.

Quiebra.

1.4- Caracterización del “ius mercatorum”.

Rasgos generales:

La Novedad - del DM medieval respecto del DR y del canónico es la adecuación de aquel ( de sus ns.) a las necesidades de la mercatura. Fte de creación: D de produc. Autónoma (D estatutario, doc. y formularios notariales y las decisiones adoptadas por la jurisdic. Especial. El D. estatutario autonomía de las corporaciones de comerciantes de las ciudades con representación importante del estamento mercantil (España denominadas “Universidades” recoge el dº consuetudinario que recoge los usos de comercio. Los documentos notariales (revelan la práctica mercantil). Las decisiones de los Tribunales Corporativos (“consolada”) configuran la “aequitas mercatoria”.

(negritas mercatoria: Pº informador que preside la aplicación del ius mercatorum por la jurisdicción consular). Consiste en una simplificación procesal respecto de las reglas del procedimiento canónico.

Uniformidad internacional, coincidencia de necesidades y de circunstancias económicas en Europa Occidental unido el cter cosmopolita de la clase mercantil.

2.El Dº del Comercio de la E. Moderna.

2.1.Mercantilismo como elemento caracterizador del Periodo.

Descubrimientos geográficos. (rutas marítimas)

Unificación de las monarquias.

El mercantilismo carece de rango de doctrina dada en ineptitud para explicar las mecanismos económicos del periodo considerado, pero es intervencionismo pco de la act. comercial , como fte de prosperidad para los pueblos. Los comerciantes se convierten en una especie de aristocracia urbana.

2.2.Las nuevas instituciones jurídicas.

Bancos (Bank of England), la letra de cambio gracias a estos adquiere la fisonomía de instr. de crédito. La Bolsa. Las compañías coloniales, aparece la acción.

2.3.Nacionalización del DM.

Como consecuencia de la asunción del Estado de la función legislativa La regulación del DM experimenta una compartimentación dentro de cada ámbito estatal frente a la internacionalidad caracterizada por el ius mercatorum medieval. Por ejemplo: las ordenanzas de Luis XIV en Francia ref. al comercio y a la Marina. España: Ordenanzas de la Universidad y de la casa de contratación de Bilbao, confirmadas por Felipe V. Estas compilaciones generarán una tradición y llegado el momento de la codificación, una predisposición a favor de cód. de comercio separadas del ord. del DC.

Inverso respecto de las anteriores: Inglaterra que se produce una integración en el Dº privado gral. (common Law) de la lex mercaturia, especie de ius

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