DERECHO MERCANTIL
Enviado por setjorge • 17 de Septiembre de 2013 • 7.703 Palabras (31 Páginas) • 250 Visitas
DERECHO MERCANTIL
TAREAS:
• CONCEPTO DE CONTRATO Y CONVENIO
• ELEMENTOS DE EXISTENCIA (CONCEPTO Y OBJETO)
• ELEMENTOS DE VALIDEZ
• CONTRATOS DE COMPRA-VENTA
• CONTRATO DE TRANSPORTE
• OBLIGACIONES MERCANTILES
PROFESORA: LIC. Ma. LUCERO PANDO ESCUDER
ALUMNA: LUCIA PEREZ PEREZ
Convenio
Un convenio originado por una situación concursal es un acuerdo adoptado, en cumplimiento con las solemnidades legales, entre el deudor o fallido en situación concursal (deudor declarado en quiebra o suspensión de pagos) por una parte, y todos sus acreedores por otra, cuyo objeto es evitar o alzar la quiebra, obligando al deudor o al fallido y a todos sus acreedores, salvo los casos exceptuados legalmente.
El convenio incluye dos tipos de acuerdos denominados comúnmente de "quita" y "espera".
• Son acuerdos de "quita" aquellos en los que los acreedores reducen el mentales de sus créditos con la finalidad de cobrar al menos una parte.
• Son acuerdos de "espera" aquellos en los que los acreedores aplazan el vencimiento de las deudas pendientes, con la finalidad de que el deudor tenga más tiempo para conseguir los fondos necesarios para afrontar los pagos.
Características
• Se celebran entre el deudor o fallido y sus acreedores
• Tiene por finalidad impedir una eventual quiebra o alzarla si ya fue declarada
• Produce efectos generales respecto de los acreedores
Contrato
Para entender el concepto de “Contrato” pero debemos entender el concepto de “convenio”
El Convenio tiene dos excepciones:
• Una en un sentido amplio (Lato sensu)
• Uno en sentido escrito ( Escrito sensu)
Convenio el sentido Amplio
Se le considera asi al acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que crean, transmiten, modifican y/o extinguen derechos y obligaciones.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas
El derecho es el conjunto de normas hetero aplicativas que regulan la conducta externa del individuo en sociedad.
El derecho civil es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles. Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular a las personas en su vida y muerte. O bien, es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular.
La obligación en general
Regida por el derecho natural: Es una obligación jurídica que consiste en la necesidad de prestar una conducta en favor de un acreedor quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, "pero no puede exigirlo" ?Legítimamente por medio de la fuerza pública. Ejemplo:
• 1. El deber de proporcionar ayuda económica a un amigo en desgracia.
• 2. El deber de conceder alimentos a un hijo natural no reconocido.
Obligación civil: Es también llamada derecho personal o de crédito: Es la relación jurídica que se establece entre personas sancionadas por el derecho objetivo que:
• 1. Somete a una de ellas llamada "sujeto pasivo" a observar cierta conducta en favor de la otra.
• 2. Quien está autorizada a exigirla igual llamada "sujeto activo". Puede complicarse y haber varios acreedores y/o varios acreedores.
De este concepto se deducen tres elementos de estructura:
Sujeto: Que pueden ser personas físicas o morales (acreedor-deudor).
• Acreedor: Elemento personal activo de una relación obligatoria. Persona a favor de quien se contrae una obligación, quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.
• Deudor: Persona que tiene contraída una deuda, obligada a cumplir la prestación.
Objeto: Es la prestación que va a dar cumplimiento el deudor, el cual tiene como conducta: Dar, Hacer, No hacer.
Relación jurídica: Es el vínculo establecido entre dos personas regido por el derecho. Es la conexión entre los sujetos.
Fuentes de las obligaciones
Son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional. Norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
Contrato: Es la fuente más importante, es una especie
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