Derecho Mercantil
Enviado por sofiasheridan • 12 de Septiembre de 2013 • 29.945 Palabras (120 Páginas) • 273 Visitas
TEMA 1. EL DERECHO DE COSAS
1. EL DERECHO DE COSAS
El Derecho de cosas trata de resolver conflictos de intereses que se caracterizan por recaer sobre la titularidad, utilización o disfrute de los bienes económicos. El Derecho de cosas dispensa, además, a un determinado tipo de intereses, a los que se califican tradicionalmente como derechos reales, una especial protección.
Existen diferentes doctrinas teóricas acerca del concepto del derecho real:
a) Doctrina clásica:
- Derecho Real: ejercicio directo e inmediato de un poder sobre una cosa.
- Derecho de Crédito: relación entre varias personas en donde una de ellas tiene la potestad de exigir a la otra la realización de una prestación.
b) Doctrinas negadoras de la distinción: no pueden existir relaciones jurídicas nada más que entre personas. Así, no existen derechos respecto a unos bienes, sino que el derecho es poder exigir a otro una determinada conducta que procure la satisfacción de su titular.
c) Doctrinas eclécticas: el derecho real tiene dos aspectos:
- Interno: poder directo e inmediato que tiene el dueño frente a la cosa.
- Externo: obligación de los terceros de realizar una conducta de abstención para
evitar su perturbación.
2. DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS DE CRÉDITO
-Art. 609 Cc: exige para la adquisición y transmisión de los derechos reales por medio de contratos, de tradición o entrega de la cosa, lo que no ocurre con los Derechos de crédito.
-Art. 1280.1 Cc: para constituir, transmitir, modificar o extinguir Derechos Reales sobre bienes inmuebles se exige una determinada forma solemne, la escritura pública. La inscripción de Derechos y la propiedad de un bien inmueble en el Registro, es oponible erga omnes.
-Los Derechos Reales son susceptibles de usucapión y prescripción
- El Derecho real es oponible erga omnes, mientras que el Derecho de Crédito sólo es oponible frente al obligado de cumplir la prestación.
- No son compatibles dos Derechos Reales similares sobre la misma cosa.
Por ejemplo: dos personas solicitan la propiedad de un libro, solucionándose el problema con el principio de prioridad. Sin embargo, un acreedor puede tener varios deudores, aunque existan situaciones de preferencia entre uno y otro Derechos de crédito.
- La cotitularidad de un Derecho de crédito da lugar a la solidaridad y a la mancomunidad, en los Derechos Reales la cotitularidad da lugar a la Comunidad de Bienes.
1. TIPOS DE DERECHOS REALES
A. Propiedad y derechos limitados
-Propiedad: máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular. Es el derecho real por excelencia, su prototipo.
-Derechos limitados: no otorgan pleno poder.
B. Derechos reales sobre cosa ajena: son derechos reales limitados.
1
a) Derechos reales de goce: permiten a su titular la utilización o explotación, total o parcial, de un bien ajeno, así como, en algunos casos, la adquisición de los frutos que producen.
-de Usufructo: derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (Art. 467 Cc). El goce de utilización es máximo. Utilización total del bien.
-de Uso y Habitación: el goce de utilización es menor.
-de Servidumbre: gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (Art. 530 Cc). Utilización parcial del bien.
-de Superficie: el goce del inmueble ajeno radica en el poder de construir en él haciéndose el superficiario (o titular del derecho real de lo construido) dueño de lo construido mientras dura el derecho real.
-de Vuelo: autoriza a efectuar construcciones sobre un edificio o bajo su suelo, adquiriendo su propiedad el titular del tal derecho sin la sujeción temporal del de su superficie.
b) Derechos de realización de valores: otorgan a su titular la facultad de enajenar la cosa afectada, mediante trámites legales establecidos a tal efecto, para obtener el valor de la misma. Son derechos de garantía porque mediante ellos se asegura el cumplimiento de una obligación de que es acreedor el titular del derecho real. -Constriñen al deudor a pagar para evitar la ejecución, y, en caso de incumplimiento, con el valor obtenido puede satisfacerse el acreedor.
*Ejemplos: hipoteca (bienes inmuebles), anticresis (bienes inmuebles) y prenda (sobre bienes muebles, exige desplazamiento posesorio).
C. Derechos de tanteo y retracto: la Ley confiere a la persona que se encuentra en una determinada situación jurídica (p.ej.: arrendatario, colindante...) la facultad de adquirir una cosa determinada cuando su propietario ha decidido venderla (tanteo) o cuando la ha enajenado efectivamente a un tercero (retracto).
-Son simples facultades de adquisición, que determinan la posibilidad de decidir la configuración de la situación jurídica y por ello pueden ser englobados dentro de los llamados derechos potestativos.
2. LA CREACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
a) Doctrina numerus apertus: el Código Civil no contiene ninguna prohibición de que los particulares puedan crear nuevos derechos reales. Ni siquiera existe una lista de los derechos que son derechos reales. Se alegan además los artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 7 de su Reglamento.
*La jurisprudencia de la Dirección General de Registros y del Notariado se muestra favorable a esta doctrina cuando las figuras que se crean son debidas a necesidades impuestas por urbanismo o por nuevas necesidades económicas.
b) Doctrina numerus clausus: se basa en que la creación de derechos reales afecta al orden público.
-Límites: si en un determinado supuesto las partes han querido la constitución de un derecho real se deben respetar los límites de la autonomía de la voluntad (Art.1255 Cc).
*La interpretación ha de ser restrictiva.
-Conclusiones:
1. La figura creada ha de reunir los requisitos típicos de los derechos reales. 2. No se debe contradecir el orden público.
2
3. Es necesaria la perfecta descripción del objeto gravado y del derecho que pretende inscribirse.
4. Han de cumplirse los requisitos de forma exigibles para el acceso al Registro.
5. Debe existir la necesidad de una específica tutela jurídica, a través de la creación de un derecho real, de los intereses de las partes.
>>En la práctica domina la tipicidad, aunque sí pueden existir pactos reales atípicos.
TEMA 2
1. LAS FACULTADES AGRUPADAS EN LA TITULARIDAD DEL DERECHO REAL.
a) Facultad de realización directa del interés: le permite una realización directa de su interés sin necesidad de ninguna prestación de alguien para ello.
Ejemplos:
...