Derecho Mercantil
Enviado por sofijimena • 9 de Octubre de 2013 • 5.107 Palabras (21 Páginas) • 273 Visitas
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO MERCANTIL.
CLAUSULA COMPROMISORIA.
En lo mercantil, un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la clausula compromisoria conste en escritura pública. Art. 671 del código de comercio.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Contratos bilaterales y unilaterales.
Bilaterales: Aquellos en que las partes se obligan en forma reciproca (compraventa, suministro, seguro, etc.)
Unilaterales. Aquellos en que la obligación re únicamente en una de las partes contratantes (donación pura y simple, mandato gratuito.)
Representación aparente art 670
Su actuación en el comercio no necesita mandato.
O sea una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de mandato.
Clausura rebus sic stantibus, “Teoria de la imprevisión” Art. 688 COCO
• Quiere decir: que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas rebús-se mantengan – stantibus- en las mismas condiciones o situaciones iniciales-sic-
• Contratos que opera:
• Contratos sucesivos.
• En los no instantáneos.
Contratos onerosos y gratuitos.
• Onerosos: Es aquel en que la presentación de una las partes tiene como contrapartida otra presentación, es decir ante una obligación se tiene un derecho aunque no sea equivalentes las presentaciones.
• Gratuito. Son aquellos que se fundan en la liberalidad se da algo por nada. En el derecho mercantil no hay esta clase de contratos porque la onerosidad es principio de este derecho.
• Contratos consensuales y reales.
• Consensuales. Son aquellos que se perfeccionan en el momento en que las partes prestan su consentimiento.
• Reales: Son aquellos en que la perfección del contrato se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.
• Contratos principales y accesorios.
• Principales. Son aquellos que surten sus efectos por si mismo sin recurrir a otro.
• Accesorios. Son aquellos que dependen de la existencia de otro.
• Contratos típicos y atípicos:
• Típicos. Cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales aparece en el listado que da la ley.
• Atípicos. Cuando no obstante ser contrato porque crea modifica o extingue obligaciones no lo contempla la ley específicamente.
• Contratos nominados e innominados.
• Nominados. Cuando un contrato tiene un nombre preveniente de la ley o las costumbres de los comerciales.
• Innominados. Cuando no tiene nombre, sin nombre.
• Contratos conmutativos o aleatorios. Esta clasificación es una subdivisión de los onerosos es decir que hay oneroso conmutativo y oneroso aleatorio.
• Conmutativos. Son aquellos en que las partes están sabidas desde que se celebra el contrato cual es la naturaleza y alcance de sus presentaciones (obligaciones) de manera que aprecian desde el momento contractual el beneficio o la perdida que les causa o les podría causar el negocio.
• Aleatorios. Son aquellos en que las presentaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto que determina la pérdida o ganancia para las partes. Ej. El contrato de seguro.
• Formales o selemnes y no formales.
• Formales o solemnes. Cuando la ley hace nacer el vinculo, la ausencia de la formalidad anula el contrato: Fideicomiso o de sociedad.
• No formales. Cuando el vinculo no deja de surgir por la ausencia de alguna formalidad. Esta es la regla del derecho mercantil. Regla general del derecho mercantil.
• Condicionales y absolutos.
• Condicionales. Cuando las obligaciones que genera se sujeta a una condición suspensiva o resolutoria.
• Absolutos. Cuando su eficacia no esta sometida a una condición.
• DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.
• Elementos:
• Personales. Vendedor y comprador.
• Reales. La cosa y el precio
• Formales. Varían según la mercadería enajenada. Desde una escritura publica, documento privado con legalización de firmas, factura y forma verbal.
• Instantáneos y sucesivos.
• Instantáneos. Cuando un contrato se consuma o cumple una vez en el tiempo.
• Sucesivos o de tracto sucesivo. Cuando las obligaciones se van cumpliendo dentro de un termino o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato.
• Compraventa mercantil
Art. 695 al 706
• Concepto:
• Es un contrato por medio del cual el venderos transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador cuya obligación es pagar el precio.
• Caracteres. Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.
• MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL
• Venta por documentos: ocurre cuando el venderos cumple su obligación de entregar el objeto vendido en el momento en que transfiere el titulo representativo. Ejemplo vehículo por medio del título de propiedad.
• Ventas de cosas en tránsito. Pueden adquirirse o negociar un objeto que está en tránsito Ej. La mercadería que aun viene en barco.
• Venta FOB: (Términos internacionales de comercio) FOB quiere decir: Libre a bordo-puerto de embarque convenido. Se caracteriza por que el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositar a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos. Art. 697.
• Otras modalidades: en el ámbito de comercio pueden darse otras modalidades previstas en el código civil ya que operan mas dentro del campo de comercio y son:
• Compraventa al gusto o a prueba. Art.1799
• Compraventa sobre muestras. Art.1800
• Compraventa expresando especie y calidad. Art. 1801
• Compraventa de cosas futuras. Art. 1805
• Compraventa con reserva de dominio. Art. 1834
• CONTRATO DE SUMINISTRO
• Art. 707 al 712
• Concepto: Por este contrato una parte llamada su ministrante se obliga mediante un precio a realizar a favor de otro llamado suministrado una serie de presentaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Ej. Servicio de lavandería que un comerciante le presta en forma continúa a un hospital.
• Se considera que es una especie del de compraventa. Pro la entrega de cosas de forma fraccionada.
• Ventas FAS: libre al Costado del Banco. Se caracteriza porque la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de trasporte,
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