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Derecho Mercantil


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO VI. CONCUSIÓN

ARTICULO 218. Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO X. COHECHO

ARTICULO 222. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor publico que por si, o por interposita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquiera otra dadiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontanea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicaran en beneficio del estado.

CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO XII. PECULADO

ARTICULO 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto

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