Derecho Penal
Enviado por 261299 • 12 de Enero de 2015 • 405 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
La Antijuridicidad como Elemento del delito.
La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.
Elementos de la Antijuricidad.
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación.
Causas de justificación.
Las causas de justificación del delito representan el aspecto negativo de la antijuricidad y estas son:
• Legítima Defensa. La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos repeleliendo una agresión exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
• Estado de necesidad. El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.
• Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
• Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
• Consentimiento del titular de bien jurídico. Cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que el bien jurídico sea disponible y que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio.
La ley es fuente de causas de justificación, pues ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, esa conducta no puede constituir una acción antijurídica.
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