Derecho Positivo Universidad De La Rioja
Enviado por rainigue • 20 de Noviembre de 2013 • 430 Palabras (2 Páginas) • 342 Visitas
• ACTIVIDAD Nº 2:
1. INTERÉS: es el sentimiento de la necesidad para nuestra existencia de algo fuera de nosotros (persona, cosa, situación, acontecimiento), de lo que pretendemos un beneficio que el Derecho protege. El titular del derecho será quien deba tomar la iniciativa para protegerlo, y es el recurso de pedir al juez una protección contra los obstáculos puestos por las conductas de otros.
- El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, negando que la voluntad sea el objeto del derecho.
2. Porque la obtención de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, que implica que una vez que se postula la defensa del derecho subjetivo ante los Tribunales de Justicia, el justiciable tiene derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo del asunto (que puede ser favorable o no).
3. DERECHO SUBJETIVO:
- ABSOLUTOS, son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Garantizan al titular el "poder" sobre un objeto suyo "frente a todo él" y tienen, como deber jurídico correlativo, una obligación universal de respeto.
A esta categoría pertenecen los derechos de la personalidad, y en el ámbito patrimonial (derechos reales).
- Ejemplos:
a) El propietario de una casa, de un terreno, de una joya, etc. Su dominio sobre ella es indiscutible, es absoluto.
b) El derecho al voto.
- RELATIVOS, le garantizan, contra una o varias personas determinadas, el poder exigir de ellas una conducta también determinada (una acción o abstención).
A esta categoría pertenece el derecho de crédito.
- Ejemplos:
a) El derecho de crédito, si alguien me adeuda una suma de dinero que le presté, mi derecho subjetivo sólo es oponible al deudor. Si se tratase de varios obligados, será oponible frente a esos deudores individualmente determinados, los relativos, que se dirigen contra personas individualmente determinadas-
4. ANEXO NOCIONES:
a) IUS USTENDI y IUS FRUENDI: son facultades principales del derecho de propiedad:
- IUS USTENDI: es el derecho de uso sobre el bien. El propietario tiene el derecho a servirse del bien para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
- IUS FRUENDI: es el derecho de goce sobre el bien. El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos (naturales o civiles) o productos que genere el bien.
b) USUFRUCTUARIO: posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no
...