Derecho Procesal Mexico
Enviado por nenacolima • 23 de Febrero de 2012 • 3.913 Palabras (16 Páginas) • 1.775 Visitas
INTRODUCCIÓN DERECHO PROCESAL CIVIL
MEXICO
El objetivo de este sencillo caso practico es dar a conocer los antecedentes históricos del derecho procesal en México, y aunque este muy limitado a mi me encanto conocer que desde la época prehispánica nuestros antecesores ya habían tomando en cuenta que tenían que regular el derecho civil procesal para la buena administración de la justicia.
Aunque no encontré demasiada información para hacer una comparación de los datos, estos fueron suficiente para darme una idea clara de lo que hicieron nuestros antepasados.
Esta definición que tiene actualmente el derecho procesal “es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales” podemos decir acertadamente que desde el inicio en la vida de México prehispánico ya existía .
Me centre solo en dos páginas de internet, no pudiendo consultar en ningún libro estos antecedentes. Pero me quedo claro que en todas las épocas se dieron los acercamientos para llegar a tener nuestros códigos civiles de procedimientos para regular el derecho civil procesal en cada estado.
CONCEPTO. El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
• Jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
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• Acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
• Proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO
A.- DERECHO PRECORTESIANO, Carlos H. Alba
En la época precortesiana los teuctli o jueces menores eran los que conocían en primera instancia de los negocios civiles y penales de poca importancia que se suscitaran entre los pobladores del barrio de su jurisdicción. Acudían diariamente ante su superior Tlacatécatl, para dar cuanta de sus negocios y a recibir órdenes.
La justica la impartían en cada barrio o calpulli en el cual fueran electos por los vecinos del barrio y duraban en su cargo un año.
Bajo las órdenes de los teuctli estaban los Tequitlatoque o notificadores, encargados de hacer las citaciones y los Topillo, que efectuaban los arrestos.
Las sentencias de estos jueces menores podían ser apeladas ante el Teccalli o Teccalco, tribunal de primera instancia y que estaba integrado por un cuerpo colegiado de tres miembros, de los cuales el Tlacatécatl era el presidente.
El Teccalli o Teccalco tenían varios funcionarios subordinados:
El Achcautli, especie de alguacil mayor, encargado de hacer las citaciones y las aprehensiones
El Amatlacuilo o escribano se encargaba de llevar los productos escritos con jeroglíficos; el Tecpóyotl o pregonero, que dará a conocer las sentencias; y el Topillo o mensajero.
El Tlacxitlan era el tribunal Superior, que estaba sobre el tribunal de primera instancia. Estaba constituido por un cuerpo colegiado de cuatro miembros, cuyo presidente era el Cihuacóatl o juez mayor. Este tribunal conocía en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los negocios del orden penal por el Tribunal de Primera Instancia y de os negocios que se entable con motivo del límite de tierras. Las sentencias dictadas por este Tribunal eran cosa juzga.
B.- EPOCA COLONIAL:
La obra de Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias consta de nueve libros, y para los efectos de los antecedentes procesales, el libro más importante es el quinto, que trata de la división de las gobernaciones, de los gobernadores, alcaldes mayores, sus tenientes y alguaciles, provinciales y alcaldes de hermandad, alcaldes y hermanos de la mesta, alguaciles de las ciudades, escribanos, médicos y boticarios; competencia de las diversas autoridades, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones, primera y segunda suplicación, ejecuciones y residencias.
El consejo de Indias se ocupaba del procedimiento llamado juicio de residencia para exigir responsabilidad a los funcionarios, conocía también de los juicios de residencia que se formaban contra virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales los cuales siempre eran sometidos a ella al terminar el plazo se su encargo.
Lamentablemente, la administración de justicia en la época colonial se deterioró en forma grave por la llamada venta de oficios, sistema al que acudían la corona para remediar la precariedad del erario. El derecho a ser nombrado juez de la casa de contratación, a la muerte o remoción del actual propietario era de seis mil pesos. La compra de los oficios públicos o empleos se explica por el beneficio que producía el cobro de costas u honorarios por cada diligencia en que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era anexo al usufructo de dignidades. Existía el recurso de fuerza que se hacían valer contra las autoridades civiles, quien creía tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.
También los escribanos daban cuenta al Consejo de los asuntos de la competencia de éste, en los asuntos de justicia. Los escribanos, por ley, eran los encargados del ramo de justicia. Las funciones judiciales
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