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Derecho Procesal para adquirir conocimiento del mismo


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Resumen  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  98 Visitas

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UCENM

CATEDRATICO: ABOGADO JIMMY FUNEZ

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                    CATEDRA:

                                    DERECHO ROMANO

INTEGRANTES:

Mario René Pineda Zúniga

Delmy Geraldina serrano

Mirka Grisel Contreras Gonzales

Elena Fernanda Andino Tábora

Maida Yolany Mejida Mejía

Claudia Lizeth Mejía Mejía

Nilser Lizeth Mejía Carvajal

María Verónica Santos Aguilar

Yesica Sarahi Murillo Ponce

FECHA: 03 DE MARZO DEL 2018

 

INTRODUCCION

En el presente informe damos a conocer sobre la información de derecho procesal para adquirir conocimiento del mismo y así poner en práctica ya que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. A través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.


OBJETIVOS

  • Describir el concepto de derecho procesal y su importancia
  • Explicar la clasificación del derecho procesal en el sistema jurídico romano
  • Analizar la diferencia entre procedimiento formulario y procedimiento extraordinario
  • Conocer las fases del procedimiento formulario.
  • Distinguir las características generales del procedimiento extraordinario.
  • Enumerar las clasificaciones de las acciones.

DERECHO PROCESAL

2- Procedimientos Formulario

B- Fase apud iudicem

Es la segunda fase el proceso, que se desarrolla ante un juez fundamentalmente, siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley: pero el juez se basa en las pruebas y alegatos de las partes, como es lógico suponer, el uso de la escrita permite la aportación de documentos como medios probatorios.

Además, no será precisó que la sentencia dicte antes de la puesta del sol; el juez dispones de plazos más amplios, según las Circunstancias. Así, por ejemplo, si el proceso es entre romanos y se ha designado un solo juez, el plazo máximo entre las Litis contestatio y las sentencia será de dieciocho  meses; mientras que, si el proceso se lleva a cabo ante los recuperatores será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir en el plazo de un año.

-La plus petitio puede ser de cuatro clases: re, tempore, loco y causa

-La plus petitio re tiene que ver con la cosa, cuando alguien pide 10,000 ases y solamente le deben 5,000.

-La plus petitio tempore se refiere al tiempo, por ejemplo cuando se declama antes del vencimiento.

-Loco se refiere al lugar, cuando se prometido entregar en roma y el demandante pide que se lo entreguen en Sicilia.

Plus petitio causa o reclamación demás por la causa cuando habiendo establecido una obligación en cuanto al género se reclama la especie y también debiendo el deudor cumplir una de varias prestaciones de las cuales el tuviera el derecho a descoger, el acreedor haga la elección.

En caso que el demandante solo reclame una parte de lo que es debido (minus petitio), solo tendrá lo que pide pues el juez, limitado por la formula no pude condenar más allá de lo establecido en la intentio.

A partir de la época imperial queda abierta una vía e recurso encuentra de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento extraordinario y de ella trataremos en relación con este sistema.

C- Vías De Ejecución

El deudor tiene un plazo de setenta días para cumplir con la sentencia; en caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción que remplaza a la manus iniectiu de las acciones de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante a cualquiera de las siguientes tres mediadas: La bonorum Venditio, la bonorum distractio y la toma de prenda.

-La bonorum  venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes.

-La toma de prenda era el procedimiento empleado por el magistrado para así asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem

D-   Protección Jurídica Extrajudicial

La actividad de los magistrados no solo se limitó a la elaboración del procedimiento formulario sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales.

Estas mediadas que podemos llamar extrajudiciales porque se pueden dar en el juicio o con independencia de este, son:

  1. Las estipulaciones pretorias, stipulationes praetoriae.
  2. La In integrum restitutio.
  3. Los interdictos, interdicta.

  1. Las estipulaciones pretorias: mediante esta especie de contrato el pretor creaba un obligación jurídica para las situaciones que Él en su edicto consideraba dignas de ser protegidas.
  2. La In integrum restitutio: consiste en una decisión tomada por el magistrado para anular una situación porque determinadas circunstancias, no se había realizado conforme al derecho.
  3. Los interdictos: son órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular que la finalidad de conseguir una más rápida solución jurídica

3- procedimiento extraordinario

El ultimo sistema de procedimiento que regulo el derecho fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al imperio absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico.

Este sistema apareció en una época más temprana y convivio con el procedimiento formulario de igual manera que este lo había hecho, durante algún tiempo, con el procedimiento de acciones de la ley.

  1. Características generales del procedimiento extraordinario:

  1. El proceso es monofásico: ya no encontramos la división en dos fases sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia.
  2. Se produce un viraje de lo privado a lo publico : la jurisdicción es una función realizada por el estado y las partes en el proceso están supeditadas a la autoridad del juez.
  3. El procedimiento es escrito, pero la formula desaparece.
  4. Desaparecen también los efectos de la Litis contestatio que surgían de la aceptación de la formula.
  5. Litis contestatio del procedimiento extraordinario solo señalaban el momento procesal determinado.
  6. Se admite la contrademanda o reconvención, en virtud de la cual la sentencia puede contener también la cadena del autor.
  7. La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.
  8. Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia. En ella, un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria.
  1. Desarrollo del proceso
  1. Notificación (Litis denuntiatio), hecha a petición del autor, por un empleado del juzgado, quien le representaba la demanda al demandado.
  2. Contestación del demandado (libellus contradictionis), también efectuada a través del empleado judicial.
  3. Litis contestatio, en la que las partes exponía sus argumentos.
  4. Procedimiento probatorio, en el que se ofrecia, desaogaban y valoraban las pruebas; entre estas, las mas importantes eran las testimonial, la documental y la pericial.
  5. Sentencia. La sentencia podía ser impugnada, y el recurso por excelencia fue la apelación.

4- clasificación de las acciones

Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario - como el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe, según la definición del Celso –(D.44,7,51). También la contemplación como parte del derecho subjetivo que la acción viene a proteger, así también de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir

  1. Acciones civiles y acciones honorarias

En atención al derecho del cual provienen, las acciones pueden clasificarse en acciones civiles y acciones honorarias.

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