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Derecho Procesal


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIAL PENAL, ESTABLECIDOS EN LA C.R.B.V

Estos derechos y garantías están establecidos en los siguientes artículos de nuestra constitución

Artículo 49 C.R.B.V Debido Proceso

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. Derecho a la defensa: todas las personas tienen derecho a la defensa y asistencia jurídica, tiene derecho de ser notificada de que se le acusa y de acceder a las pruebas y así disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa.

2. Presunción de Inocencia: toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.

3. Derecho a ser oído: toda persona juzgada tiene derecho a ser oída, respetándole sus derechos.

4. Derecho a no confesión contra sí mismo: ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, ni su cónyuge o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 44 de C.R.B.V se refiere a la libertad personal es inviolable en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin poseer una orden judicial emitida por un juez. En caso que sea sorprendida in fraganti debe de ser presentado ante un tribunal 48 horas.

2. Toda persona detenida tiene derecho comunicarse con sus familiares y abogado, y estos deben de ser notificados de donde se encuentra la persona detenida y cuáles fueron las causas de su detención.

Artículo 46 C.R.B.V establece toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: ninguna persona puede ser sometida a torturas, maltratos inhumanos o degradantes que vaya en contra de su integridad, tampoco puede ningún funcionario maltratar a un detenido abusando de su función.

Artículo 26 C.R.B.V establece que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos y obtener un efectivo proceso, donde el estado le garantice justicia gratuita, transparente, equitativa, imparcial y responsable.

Articulo 257 C.R.B.V este articulado se refiere de eliminar las trabas que existen en los procesos judiciales y que dichos procesos se cumplan.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de 1999, no obstante su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.

La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.

En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Rafael Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primacía del pueblo.

Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagró la preeminencia de los derechos humanos y se concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Esta institución se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Los principios fundamentales se encuentran en el título preliminar del C.O.P.P Principios Y Garantías Procesales.

- Juicio previo y debido proceso (Art. 1)

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Este debido proceso está consagrado en el artículo 49 de la C.R.B.V Nº 3 que toda persona tiene el derecho a ser oído con las debidas garantías en un plazo razonable ante un tribunal competente, independiente, imparcial establecido con anterioridad. Es decir, comprende una actividad debida de los órganos del sistema de justicia, donde el defensor diligente debe de estar vigilante de la seguridad, integridad de los derechos y garantías del imputado si son violados o desconocidos.

- Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2)

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

- Participación Ciudadana (Art. 3)

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

- Autonomía e Independencia de los Jueces (Art. 4)

En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

- Autoridad del Juez o Jueza. (Art 5)

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