Derecho Procesal
Enviado por samanta19 • 13 de Junio de 2014 • 5.414 Palabras (22 Páginas) • 203 Visitas
1. CONCEPTOS BÁSICOS Y EL ORDEN JURÍDICO
1.1. Norma
La norma es el instrumento creado por el hombre para regir la conducta humana, los tipos de normas son religiosas, morales, de trato social y jurídicas. Dichas normas pueden ser autónomas, heterónomas, internas, externas, coactivas, no coactivas, bilaterales o unilaterales, como se muestra en el siguiente cuadro:
NORMAS AUTÓNOMAS HETERÓNOMAS INTERNAS EXTERNAS COACTIVAS NO COACTIVAS BILATERALES UNILATERALES
RELIGIOSAS X X X
MORALES X X X
DE TRATO SOCIAL X X X X
JURÍDICAS X X X X
1.2. Derecho
Las normas jurídicas constituyen el derecho, el cual es el conjunto de normas heterónomas, bilaterales que rigen la conducta externa de los hombres que viven en sociedad y que se impone a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de la que dispone el Estado, su fin primordial, de carácter mediato es la paz y la seguridad sociales.
1.3. Derecho positivo y Orden Jurídico o Estado de Derecho
Del derecho se desprende el derecho positivo, que son todas las normas vigentes con las cuales se construye el Orden Jurídico o Estado de Derecho que es el sistema unitario de normas positivas jerarquizadas entre sí a partir de una norma fundamental llamada constitución, que sirve como principio ordenador, coordinador y regulador de todo el sistema normativo, que rige a un Estado históricamente regulado, incluyendo su proceso de formación, modificación o de rogación, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
2. DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y CIVIL
2.1. Derecho público
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. El derecho público es el derecho del Estado, basado en el conjunto de normas que organizan la actividad del Estado y rigen las atribuciones fundamentales, facultades y relaciones de sus entes y órganos entre los estados y los particulares.
2.2. Derecho privado
Derecho privado es el derecho de los particulares, el cual es un conjunto de normas y garantías, que por disposición constitucional obligatoria, regula todos aquellos actos de los particulares que no les prohíba el orden jurídico.
2.3. Derecho civil
Derecho civil es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas físicas o morales, organiza jurídicamente a la familia y su patrimonio, regula los bienes de régimen jurídicos de propiedad privada, su sucesión y las obligaciones que contraen los particulares. Tiene como objeto en cuanto a las personas físicas o morales:
1. Sus atributos, derechos, obligaciones extinción.
2. Organiza jurídicamente a la familia y su patrimonio.
3. Régimen jurídico de los bienes de propiedad privada.
4. La forma de suceder los bienes.
5. Las obligaciones y derecho sus fuentes, modalidades, efectos, transmisión y las diversas formas de extinción.
6. Diversas especies de contrato que pueden celebrar los particulares.
7. La concurrencia y prelación de los créditos para determinar en orden de los acreedores preferente sobre determinados bienes.
8. Organización del registro civil y público de la propiedad.
3. DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
3.1. Derecho penal
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). En el siguiente esquema se muestran las vías del Derecho penal:
3.1.1. Derecho penal como ordenamiento jurídico positivo y Derecho procesal penal como ciencia
El Derecho penal como ordenamiento jurídico es la rama del derecho público interno, relativa a la forma de aplicación de las reglas penales a los casos particulares de incriminación. Castellanos (1989) lo define como la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social. El Derecho penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados. Éste responde con más energía frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra índole.
El Derecho procesal penal como ciencia es la ciencia que estudia los principios y las normas relativas al proceso y procedimientos de deben seguirse para verificar el hecho punible, el daño causado o el peligro provocado y la responsabilidad penal, para instruir el juicio, sentenciar, dictar la pena y/o medida de seguridad al infractor y la forma de su ejecución, así como la reparación del daño causado, previstos por el Derecho Penal sustantivo (Código penal). Villalobos menciona que tiene como objeto fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado. Cabe mencionar que el Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.
3.1.2. Derecho penal en sentido Subjetivo y Objetivo
El Derecho penal en sentido subjetivo se identifica con el jus puniendi que es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y medidas de seguridad por la realización del delito. Castellanos (1989) refiere que es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.
El Derecho penal en sentido objetivo es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación (Raúl Carranca y Trujillo). Para Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.
3.1.3. Derecho penal Sustantivo y Adjetivo
El Derecho penal sustantivo es rama del Derecho penal que concreta la noción de delito y determina sus consecuencias (Eusebio Gómez). Las normas del Derecho penal sustantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática
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