Derecho Procesal
Enviado por garox02 • 2 de Mayo de 2014 • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 295 Visitas
INDICE.
¿Qué es el juicio oral mercantil?................................1. ¿Qué tipo de juicio se va a poder ejecutar con el mismo?................................................................................1.1
Respecto a la competencia explique que juicios se podrán llevar a cabo…………………………………………...2.
En forma de listado explique los pasos en versara el nuevo procedimiento oral en materia mercantil………….3.
Realice un diagrama o mapa conceptual de toda la estructura de un juicio oral mercantil………………………4.
Explique como se promoverá un incidente y en que tiempo y quien resolverá esto sin dejar de indicar el tiempo máximo para resolverse……………………………5.
¿Qué recursos se tienen previstos en un juicio oral en materia mercantil?.............................................................6.
Explique la forma de la etapa de ejecución en un juicio oral mercantil…………………………………………………..7.
CONCLUCION…………………………………………………..8.
BIBLIOGRAFIA………………………………………………….9.
1.- ¿Qué es el juicio oral mercantil?
Nuestra Constitución prevé en el párrafo segundo del artículo 17 que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”; es decir, consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia completa e integral. En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, deben estar acordes a la evolución y necesidad social, y lograr una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias.
Mediante la implementación de este proceso en el Código de Comercio se crea un sistema de impartición de justicia cuya base es la preminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, dejándose salvos los asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, como los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, a efecto de evitar incongruencias en ellos.
Una de las novedades radica en el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia de manera expresa, en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia.
Dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez con mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Al efecto se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública, la limitación del acceso del público a ellas y la facultad de decretar recesos, de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
A fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza preponderantemente oral, se suprimen la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno de la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.
Se establece la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro, como los medios tradicionales, teniendo además la factibilidad de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados instrumentos públicos, y constituyen prueba plena.
Con independencia de los medios que se utilizan para el registro de las audiencias, se propone también que se instruya un acta para describir en forma breve el lugar y la fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, lo que brinda mayor certeza jurídica.
Se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito depurar el procedimiento, conciliar a las partes con la intervención directa del juez, fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto a la admisión de pruebas para evitar duplicación en su desahogo y pasar a la fase siguiente del procedimiento.
Se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar aún más rápido las controversias que se plantean ante los tribunales. Acorde con lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria su presencia a fin de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas.
Con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), se establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas y que, de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, lo que evita en la medida de lo posible tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.
1.1.- ¿Qué tipo de juicio se va a poder ejecutar con el mismo?
Se podrán ejecutar: Los juicios ordinarios mercantiles.
2.-Respecto a la competencia explique que juicios se podrán llevar a cabo.
La competencia es la medida del poder perteneciente al juez c considerado en singular; es una aplicación del principio fundamental de la división del trabajo y por eso el poder se divide, se distribuye entren los jueces. Todos los jueces ejercen jurisdicción, pero cada uno de ellos tiene delimitado el campo en que la ejerce. La jurisdicción es el poder perteneciente a todos los jueces en conjunto; representa la función de aplicar el derecho, mientras que la competencia, es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un caso determinado.
La competencia se determina por:
Materia.
Depende de las normas
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