Derecho Publico: Constitucionalismo
Enviado por micaelaarias • 10 de Septiembre de 2014 • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 332 Visitas
Unidad Temática I:
1. Constitucionalismo: concepto, antecedentes y finalidad del proceso de constitucionalización del poder.-
Constitucionalismo:
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Antecedentes:
Las distintas etapas del proceso:
1. Primera etapa: Constitucionalismo Clásico
(mediados- fines del siglo XVIII)
Consagra la vigencia de los clásicos derechos individuales: vida, seguridad, intimidad, igualdad, libertad, etc.-
Son derechos que protegen ámbitos individuales de la persona humana, se refieren a lo que “ella es”.-
2. Segunda etapa: Constitucionalismo Social
(Principios del siglo XX)
Consagra la vigencia de los derechos sociales, tratando de otorgar protección a las circunstancias y contingencias que rodean lo que las “ personas hacen”.-Regulan la vida laboral y social de las personas.
Confiere a los derechos un tinte social, y no solo individualista.
Las distintas generaciones del derecho:
1. Los derechos de primera generación: Derechos Individuales (Constitucionalismo Clásico)
2. Los derechos de segunda generación: Derechos Sociales (Constitucionalismo Social)
3. Tercera generación de Derechos: Los derechos de Incidencia Colectiva.-
4. Derechos de cuarta generación: todas las manifestaciones del Derecho a la Información.-
Finalidad del proceso de constitucionalización del poder:
El proceso de constitucionalización del poder fue un proceso histórico-político, que se desarrolló a nivel mundial, por medio del cual se logró implementar la vigencia de una ley suprema, escrita, llamada Constitución, a la cual todos se sometan, que consagre los derechos de las personas, y limite y regule el ejercicio de los poderes de gobierno.
2. La Constitución Nacional: concepto, partes integrantes, tipología de nuestra Constitución. Procedimiento de reforma.-
La constitución Nacional:
Ley suprema de un estado, que lo constituye como tal, jurídica y políticamente. Reconoce por escrito un plexo de derechos para las personas que habiten el territorio argentino, y establece garantías que aseguren la vigencia de los derechos.
Organiza y divide el ejercicio del poder de gobierno.
Partes que lo integran:
1. Preámbulo: Es una declaración solemne de justificación del poder constituyente, y de principios, valores, y finalidades plasmadas en el texto constitucional.
2. Parte Dogmática: Consiste en reconocer e incluir en un texto un catálogo de derechos, individuales, sociales, colectivos, etc., y asimismo, las garantías para asegurar su vigencia.
3. Parte Orgánica: El ejercicio de las funciones de gobierno se organiza y divide en funciones o poderes diferenciados, atribuyéndose a cada uno competencias específicas, prohibiciones, y estableciéndose asimismo mecanismos de control entre los órganos para evitar abusos de poder.
Tipología de nuestra Constitución:
1. Constitución “derivada”, adaptada de otros modelos. (no originaria)
2. Constitución “escrita o codificada”, dado que posee unidad de sistema, está planteada en un cuerpo legal, y su formulación es por escrito.
3. Es “formal” porque se sancionó de conformidad con los pactos preexistentes.
4. Es “rígida” porque puede reformarse, pero por un procedimiento específico, diferente al de la sanción de las leyes.
Procedimiento de reforma:
Como se reforma la Constitución Argentina La Constitución Argentina es rígida, debido a que no se reforma según el procedimiento de leyes comunes. Con todo, el Art. 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que “la Constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes”. La Constitución es reformada por una Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que “declara
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