Derecho Publico
Enviado por yavheabcm • 25 de Febrero de 2013 • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 243 Visitas
Derecho Público.
1.1 Constitucional
1.1.1 Conceptos
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
1.1.2 Características
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
• Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
1.1.3 Garantías constitucionales
En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
La declaración de garantías individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la Constitución de 1917, las garantías de igualdad son: I) goce, para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución 2) prohibición de la esclavitud(artículo I) 3) igualdad de derechos sin distinción de sexos (artículo 4); 4) prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12); 5) prohibición de fueros (artículo 13), y 6) prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales (artículo 13).
Las garantías de libertad se dividen en tres grupos: a) las libertades de la persona humana, b) las libertades de la persona cívica, y c) las libertades de la persona social.
*Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades físicas y libertades del espíritu. Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son: 1) libertad para la planeación familiar (artículo 4); 2) libertad de trabajo (artículo 5); 3) nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (artículo 5), 4) nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5); 5) posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa. La Ley establece las condiciones para la portación de armas (artículo 10); 6) libertad de locomoción interna y externa del país (artículo 11); 7) abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (artículo. 22)
*Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son: I) libertad de pensamiento (artículo. 6); 2) derecho a la información (artículo. 6); 3) libertad de imprenta (artículo. 7); 4) libertad de creencia (artículo 24); 5) libertad de cultos (a. 24); 6) libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo. 16).
*Las garantías de la persona cívica son: 1) reunión con fin político (artículo. 9); 2) manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o una protesta (artículo 9); 3) prohibición de extradición de reos políticos (artículo. 15).
Las garantías de la persona social son: la libertad de asociación y de reunión (artículo. 9).
Las garantías de la seguridad jurídica son: 1) derecho de petición (artículo 8); 2) a toda petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, fundando y motivando (artículo 8); 3) irretroactividad de la ley (artículo 14); 4) privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo 14); 5) principio de legalidad (artículo 14); 6) prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14); 7) principio
de autoridad competente (artículo 16); 8)
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