Derecho Romano Formula
Enviado por piponius • 18 de Abril de 2013 • 951 Palabras (4 Páginas) • 1.502 Visitas
Partes de la fórmula
Una fórmula consta de diferentes partes, que pueden ser de dos clases:
partes ordinarias: intentio, demonstratio, condemnatio y adiuticatio,
partes extraordinarias o adiectiones: exceptio, praescriptio, replicatio y duplicatio.
Una fórmula contiene usualmente alguna de las partes ordinarias, y en ocasiones alguna o varias de las extraordinarias. De entre las partes ordinarias, la única que debe existir siempre es la intentio. En cuanto a las otras:
La intentio puede estar sola; si se pide que se declare un hecho (no hay condemnatio).
La demonstratio sólo va si la intentio es incierta.
La condemnatio va con intentio y, eventualmente, con demonstratio.
La adiudicatio va con intentio y demonstratio. Puede ir con condemnatio en casos como adjudicar el fundo a uno de las partes y condenar a los demás a pagar cuanto corresponda a cada uno de ellos.
Partes ordinarias
Intentio
Es la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas que sólo llevan la intentio (como los prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote. La intentio puede ser:
Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios.
Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
Demonstratio
Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama, si la intentio es incierta. Por ejemplo "Supuesto que Aulo Agerio vendió una mesa de plata a Numerio Negidio", asunto por el cual se litiga.
Condemnatio
Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. La condemnatio puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la intentio o no. Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena, es decir, primero resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum (valor objetivo del asunto litigoso), pero en distintos momentos, puesto que el valor es esencialmente variable:
Al momento de la comisión del delito en las acciones penales (quanti ea res fruit).
Al momento de la litiscontestatio en las acciones personales de dar la propiedad de una cosa determinada (quanti ea res est).
Al momento de la sentencia en las otras acciones de derecho estricto (quanti ea res erit).
Según el arbitrio del juez sin referencia a momento determinado (tantum pecuniam).
Puede incluirse aquí la Cláusula Arbitraria(Nisi restituteur).
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