Derecho Romano: Según la Instituta de Justiniano
Enviado por Laus56 • 6 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
Derecho Romano: Según la Instituta de Justiniano
La obligación es el vínculo de derecho, por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según la leyes de nuestra ciudad”
Los autores modernos: Pothier define la obligación diciendo que “es un vínculo del derecho que nos sujeta respeto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”
¨”La obligación, en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo del derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa”
Giorgi “La obligación es el vínculo jurado entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas ()deudor o deudores-9 quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa”
Aubry y Rau “Una obligación es la necesidad jurídica a consecuencia de la cual una persona está sujeta hacia otra a dar o hacer o no hacer alguna cosa”
Planiol “La definición usual de esta: un vínculo de derecho por el cuan una persona está sujeta para con otra hacer o no hacer alguna cosa, una de ellas tiene el derecho de exigir cierto hecho de otra que se llama deudor”
Ripert et Boulanger “La obligación es el vínculo de derecho por el cual una persona está sujeta a una prestación respecto a otra”
Colin et Capitan, “La obligación o derecho de crédito es un vínculo del derecho entre dos personas en virtud del cual el acreedor puede constreñir al deudor sea a pagarle una suma de dinero o a entregarle una cosa, sea a ejecutar una prestación que puede constituir en hacer alguna cosa o en abstenerse de un acto determinado” La obligación es una relación entre dos personas que se analiza un poder conferido al acreedor respecto al deudor y que le permite sujetar a este a una prestación ventajosa para aquel.
Polacco “Llámese obligación la relación jurídica patrimonial en fuerza en la cual una persona (que se llama deudor) está vinculada a una prestación (de índole positiva o negativa) hacia otra persona (que se llama acreedor)”.
Sim comparamos esta definiciones se caracteriza que la obligación como un vínculo en otras que sustituye la palabra vinculo por relación jurídica. En otra se habla de la necesidad jurídica. En todas se alude al objeto de la obligación, diciéndose que por virtud de la obligación, el deudor debe dar, hacer o no hacer, o en otros términos, ejecutar una prestación o someterse a una abstención. Unas definiciones ven el aspecto pasivo de la obligación refiriéndose al estado del deudor; otras ven el aspecto activo, el del acreedor, teniendo la facultad de exigir algo al deudor.
Definición adoptad. En vista de las definiciones anteriores, creo que debo de crear los siguiente: “Obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a un atención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor”
LOS SUJETOS: Primer elemento un sujeto activo y otro pasivo Demogue sostiene, que nada impide técnicamente que un deudor o un acreedor sea indeterminado, que basta que haya en el momento d ejecutarse la obligación quien exija o efectué el cumplimiento de ella, y por consiguiente que el acreedor sea determinable al vencimiento. Peor la obligación es proveedora
“contrato es un convenio por el que dos o más personas se transfieren algún derecho o contraen alguna obligación”
Colín y Capitn, “el contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efecto jurídicos, contratando, las partes pueden tener fin, sea crear una relación de derecho: crear o transmitir un derecho real o dar nacimientos a obligaciones; sea modificar una relación preexistente; sea en fin extinguirla
MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN
“La obligación es la condición cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto, bien sea suspendiéndola hasta que este exista, bien sea resolviéndola, según que el acontecimiento previsto llegue o no llegue a verificarse” “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto”
Planiol llama obligaciones puras y simples a las que se producen en el estado normal, que no está modificadas por ninguna modalidad: plaza o condición.
Baudry-Lacantinerie la obligación pura y simple es la que no está afectada de ninguna modalidad y las principales modalidades, o maneras de ser obligaciones, son: la condición, el plazo, la alternativa, la solidaridad, la indivisibilidad, y la cláusula penal. Consideran la condición y al plazo como modalidades de las obligaciones y como complexidad de las obligaciones de la pluralidad de los objetos y la pluralidad de los sujetos.
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