Derecho Tributario Gastos
Enviado por aidelingonzalez • 29 de Octubre de 2014 • 6.318 Palabras (26 Páginas) • 168 Visitas
Prof. Nerio E. Aguilar Quintero – Legislación Tributaria 2
Análisis de los aspectos más importantes relacionados con El Derecho Financiero y Tributario, en cuanto a su concepto, aplicación a la actividad financiera, campo de acción, origen, características, autonomía, fuentes, relación con otras ramas del derecho, divisiones y otros aspectos de interés.
El alumno deberá realizar los siguientes pasos previos:
1. Lectura Crítica y comprensión del material a estudiar.
2. Establecer las ideas principales e ideas secundarias, conceptos y/o palabras claves, entre otras. Utilizar un diccionario general o técnico según el caso.
3. Separar la información en bloques de ideas.
4. Ignorar la información poco relevante.
5. Ignorar la información repetitiva.
6. Redactar el RESUMEN, considerando el Reglamento para la Presentación de Trabajos en la Universidad del Zulia.
7. Elaborar el Mapa Conceptual o Esquema Gráfico, en caso de ser solicitado.
Materiales a estudiar y analizar:
Texto: Villegas, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Capítulo VI: Derecho Financiero y Tributario (Compilación). Adjunto al presente RL 4, y colocado previamente en la página del GRUPO.
Complementar con lecturas relacionadas con el tema: Otros Textos, Artículos de Prensa, Artículos de Internet, entre otros.
Objetivo General
del Resumen de Lectura
II Actividades de Aprendizaje
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Se efectuaran actividades en clases destacando las siguientes:
Resumen de Lecturas
Mapas Conceptuales
Foros-Taller de Discusión
Pruebas de Desarrollo
Estudios de Casos
Entre otras.
El propósito de esta actividad es el aprendizaje individual y grupal, con la finalidad de que el alumno adquiera destreza en el estudio, interpretación y aplicación materiales, textos, artículos legales y otras normativas relacionadas con la materia.
De acuerdo a las actividades desarrolladas en clase, se asignara una nota sumativa equivalente a un porcentaje de la nota definitiva que será determinado al finalizar el curso, considerando la cantidad de actividades desarrolladas y la participación activa de los estudiantes.
Fecha de las actividades:
En las Clases-Talleres semanales.
III Actividades en Clase
IV Evaluación
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Texto: Villegas, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Capítulo VI. (Compilación)
CAPÍTULO VI
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
1. DERECHO FINANCIERO. NOCIÓN. — El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
Iniciar su estudio significa penetrar en el mundo de lo jurídico, y eso hace necesario examinar la actividad financiera desde un punto de vista disímil del hasta ahora empleado. La actividad financiera constituirá el objeto del derecho financiero, pero sólo en tanto pueda ser considerada actividad jurídica.
1 A. LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTIVIDAD JURÍDICA. — El desenvolvimiento de la actividad financiera crea relaciones jurídicas. Estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos entre sí como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (p.ej., el aporte del tesoro nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan, por causas financieras, entre el Estado y los particulares. En estas últimas vinculaciones (entre Estado y particulares), el Estado puede asumir un papel de sujeto activo, como cuándo pretende de los particulares sumas tributarias, o un papel de sujeto pasivo, como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito.
También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestariamente, las cuales se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados (p.ej., las derivadas de la ejecución del gasto público en sus diversas etapas).
Según antes se ha visto (cap. I, punto 4), la actividad financiera está integrada por tres actividades parciales diferenciadas. Es decir, tal actividad requiere un plan de actuación exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto) y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos necesarios para atender las necesidades públicas. A su vez, acabamos de observar que tales acciones (tanto las de planeación presupuestaria como las de ejecución) son motivo de múltiples y variadas relaciones jurídicas.
Ello torna indispensable la existencia de preceptos normativos reguladores tanto de la estructura de la organización estatal como de cada relación a nacer con motivo de la acción desarrollada.
La necesidad de preceptos normativos surge a poco que se recuerden nociones fundamentales sobre el derecho, cuyo objeto son las conductas en interferencia intersubjetiva y que, por lo tanto, deben ser normadas (Aftalión y otros, Introducción..., p. 54; Kelsen, Teoría..., p. 25; Vallado, Teoría..., p. 7). Si toda acción humana puede ser considerada en su interferencia con otras acciones humanas, y si ello da lugar a
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relaciones que deben regirse por normas, las acciones humanas que desarrollan actividad financiera no son una excepción. Esas acciones no pueden sustraerse a ser
encauzadas por preceptos que son mandatos expresos del "deber ser", o sea, por normas jurídicas. De ahí que la actividad financiera, como cualquiera que ponga en contacto conductas humanas, debe manifestarse en normas jurídicas (ver: Torré, Introducción..., p. 143; Aftalión y otros, Introducción..., p. 54. En relación concreta al derecho financiero: Sáinz de Bujanda, Hacienda..., t. 1, p. 23; Souto Maior Borges, Iniciagao..., p. 73).
Es decir: de la actividad financiera en su desenvolvimiento, se desprende que las facultades estatales y particulares no pueden tener existencia como facultades protegidas por el orden social vigente, sin normas jurídicas que las establezcan. No puede ser de otra forma, ya que dentro del concepto de comunidad jurídicamente organizada, la posición de todos y cada uno de los integrantes de esa comunidad, así como sus atribuciones y deberes, deben ser asignadas por el derecho en virtud de sus normas. No habría organización posible de la comunidad sin ese requisito, ya que es el derecho, como "técnica social", el que induce al individuo a abstenerse de la actuación
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