Derecho Tributario
Enviado por clbaez • 6 de Mayo de 2012 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 1.135 Visitas
LOS SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Sujeto Activo:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.
Las PRINCIPALES consisten en la percepción o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, porque no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.
Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su precepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
EL ESTADO CENTRAL Y LOS ENTES DESCENTRALIZADOS PERCEPTORES DE TRIBUTO
SUJETO PASIVO
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien en virtud de la ley 11–92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
Contribuyentes. Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.
La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.
d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 “De Cooperativas.”
OBS: A su vez también podríamos citar los no inscriptos, herederos y legatarios
Nacimiento de la Obligación Tributaria: El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal.
RESPONSABLES
Son las personas que sin tener carácter de contribuyentes deben realizar el pago del tributo por disposición expresa de la Ley.
Ejemplos:
-Solidarios, Subsidiario y Agentes de Retención y Percepción.
RESPONSABILIDAD SUSTITUTIVA
Son aquellos que reemplazan al contribuyente en su rol de sujeto obligado. El responsable en este caso lo desplaza al contribuyente y ocupa su lugar.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Es cuando el sujeto pasivo puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea el deudor o al responsable solidario a su elección.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
El representante responde en el caso que el contribuyente no hubiere cumplido con la obligación tributaria.
EL OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Consiste en el pago del tributo, éste a su vez se subdivide en Objeto Principal que es el pago del tributo y el Objeto Accesorio son los deberes u obligaciones formales.
LAS CAUSAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Causa mediata: La Ley
Causa inmediata: El hecho gravado
LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se entiende por fuente el principio, el fundamento, origen o lugar de donde provienen las normas. Las fuentes tributarias se clasifican en: fuentes directas e indirectas o supletorias.
El modelo del Código tributario para América Latina (MCTAL) menciona como fuentes directas de Derecho Tributario las siguientes:
- Constitución Nacional
- Tratados internacionales
- Ley
- Actos con fuerza de Ley
- Reglamentos
LA CONSTITUCION NACIONAL
Las constituciones representan la fuente jurídica de mayor jerarquía o leyes supremas, en las que se contienen los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general, del cual el sistema tributario forma parte.
Entre estos principios se pueden citar los diferentes tipos de libertades y derechos garantizados, de igualdad ante la ley y las cargas públicas, el control de la constitucionalidad de la ley, las atribuciones del poder judicial, jerarquía de las normas jurídicas, etc.
Pero también en las constituciones se consagran preceptos específicamente tributarias como ser: las atribuciones y limitaciones de la potestad tributaria, las diferentes competencias en que ésta se divide, el principio de legalidad de la imposición, el principio de la imposición según la capacidad contributiva, entre otras.-
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales son acuerdos firmados entre dos o más Estados, los cuales, debidamente ratificados por las partes tienen carácter de obligatorios y constituyen una fuente importante en materia tributaria.
De acuerdo al orden de prelación de las normas jurídicas dispuestas en la Constitución
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