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Derecho constitucional: Estudio análisis de la estructura del estado y los derechos fundamentales a partir de la constitución


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.791 Palabras (16 Páginas)  •  335 Visitas

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Derecho constitucional: Estudio análisis de la estructura del estado y los derechos fundamentales a partir de la constitución.

Derecho Administrativo:  

Administración Pública

Estado social de Derecho

Administración Pública

Siglo XVIII – Revoluciones burguesas

Estado de Derecho

(Estado) persona jurídica ←→ Dcho público alemán

Teoría del fisco

Autonomía del patrimonio público

Patrimonio del Estado ← → Patrimonio del Gobernante

El estado actuando conforme a una normatividad

  • Separación de Poder
  • Principio de legalidad

Teoría de los actos de poder o actos de autoridad y actos de gestión

Para saber que normatividad aplicar

Actos de Autoridad: Poder público del Estado

Sometidos a normas específicas → derecho administrativo (jurisdicción administrativa)

Actos de Gestión → El estado actuando como particular bajo las normas del derecho privado

TEORÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Escuela de Burdeau (Escuela clásica del derecho francés)

Autores –gaston jeze – león duguit

Satisfacer las necesidades de la comunidad ( el interés general), mediante los servicios públicos prestados por el Estado, sometidos a (jurisdicción), del derecho administrativo

Fallo blanco → Providencia

Servicios públicos. Seguridad, Justicia.

Siglo XIX – Revolución Industrial

Crecimiento del Estado → Industrialización

Sector privado y Sector Público → Emprestas Industriales y comerciales del estado

SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Prestados por el Estado o los particulares

Satisfacían el Interés General

Siglo XX

TEORÍA DE LAS PRERROGATIVAS PUBLICAS

El Estado tiene facultades, prerrogativas públicas dadas por el legislador

  • Estado social y democrático de Derecho

Extracto de sentencia – C 539/99

Breve descripción de la teoría de las prerrogativas públicas

 

21. La teoría de las prerrogativas públicas fue formulada, en los albores del presente siglo, por Maurice Hauriou (1856-1929).[23] Según Hauriou, el criterio distintivo del derecho administrativo y, por tanto, aquél que indicaba en qué eventualidades ese derecho debía ser aplicado, estaba constituido por la noción de poder público (puissance publique). Conforme a este criterio, basado, a su turno, en la distinción decimonónica entre actos de autoridad y actos de gestión (Laferrière, Barthélémy), el derecho administrativo se caracterizaba por ser un derecho que se definía a partir de los medios utilizados por la Administración para cumplir sus misiones. Tales medios - como lo señalan los profesores García de Enterría y Fernández[24] - determinaban una actuación "dotada de prerrogativas, entendiendo por tal la realizada con medios jurídicos excepcionales o exorbitantesrespecto de los propios del Derecho Civil".[25] En este sentido, las teorías de Hauriou se oponían a las de la escuela de Burdeos o escuela del servicio público, liderada por Léon Duguit y Gaston Jèze, según la cual, en la definición del derecho administrativo poco importaban los medios que utilizase la Administración, toda vez que el criterio definitorio central estaba constituido por las finalidades que a la misma correspondía cumplir en aras a la satisfacción del interés general. De este modo, la noción de servicio público, es decir toda actividad que tiende a la efectividad del interés público, se erigía en el criterio central del derecho administrativo.[26] En suma, la teoría de las prerrogativas públicas concebía al Estado como una entidad especial, cuya actuación se caracterizaba, justamente, por la utilización de prerrogativas exorbitantes fundadas y orientadas a la protección del interés general. En este sentido, Hauriou afirmaba, en 1911, que el derecho administrativo era "el derecho de los personajes poderosos que son las administraciones públicas, completamente penetrado por el privilegio de la acción directa de estos personajes".[27]

 

Sin embargo, la teoría expuesta en el párrafo ha sido objeto de fuertes críticas, hasta el punto de que, en la actualidad, una parte importante de la doctrina estima que ha sido superada.[28] En efecto, las definiciones contemporáneas del derecho administrativo reconocen que no todas las actividades que el Estado puede emprender constituyen una manifestación de poder público, en el sentido de constituir un ejercicio de prerrogativas exorbitantes. La evolución de la actividad administrativa a lo largo de este siglo ha puesto de presente que el Estado puede desarrollar, por una parte, actividades propiamente administrativas que, sin embargo, no implican la utilización de privilegios especiales de poder público, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso de las actividades de fomento que desarrollan las autoridades públicas. De otro lado, cada vez con mayor frecuencia, los entes estatales se comportan y actúan en muchos ámbitos como verdaderos particulares, sometiéndose a normas de derecho privado. Con base en lo anterior, se ha estimado que la caracterización del derecho administrativo con base exclusiva en la noción de prerrogativa pública es excesivamente reduccionista, como quiera que, con ello, se ignora una parte fundamental de la actividad de la Administración.[29] Lo anterior no implica el rechazo o la eliminación del concepto de prerrogativa o privilegio públicos sino, más bien, su circunscripción a aquellos ámbitos de la actividad del Estado en los que su ejercicio se hace necesario en razón de la específica tarea que allí le compete desempeñar a la Administración

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