Derecho constitucional: Estudio análisis de la estructura del estado y los derechos fundamentales a partir de la constitución
Enviado por Juandpp92 • 22 de Febrero de 2016 • Apuntes • 3.791 Palabras (16 Páginas) • 335 Visitas
Derecho constitucional: Estudio análisis de la estructura del estado y los derechos fundamentales a partir de la constitución.
Derecho Administrativo:
Administración Pública
Estado social de Derecho
Administración Pública
Siglo XVIII – Revoluciones burguesas
Estado de Derecho
(Estado) persona jurídica ←→ Dcho público alemán
Teoría del fisco
Autonomía del patrimonio público
Patrimonio del Estado ← → Patrimonio del Gobernante
El estado actuando conforme a una normatividad
- Separación de Poder
- Principio de legalidad
Teoría de los actos de poder o actos de autoridad y actos de gestión
Para saber que normatividad aplicar
Actos de Autoridad: Poder público del Estado
Sometidos a normas específicas → derecho administrativo (jurisdicción administrativa)
Actos de Gestión → El estado actuando como particular bajo las normas del derecho privado
TEORÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Escuela de Burdeau (Escuela clásica del derecho francés)
Autores –gaston jeze – león duguit
Satisfacer las necesidades de la comunidad ( el interés general), mediante los servicios públicos prestados por el Estado, sometidos a (jurisdicción), del derecho administrativo
Fallo blanco → Providencia
Servicios públicos. Seguridad, Justicia.
Siglo XIX – Revolución Industrial
Crecimiento del Estado → Industrialización
Sector privado y Sector Público → Emprestas Industriales y comerciales del estado
SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Prestados por el Estado o los particulares
Satisfacían el Interés General
Siglo XX
TEORÍA DE LAS PRERROGATIVAS PUBLICAS
El Estado tiene facultades, prerrogativas públicas dadas por el legislador
- Estado social y democrático de Derecho
Extracto de sentencia – C 539/99
Breve descripción de la teoría de las prerrogativas públicas
21. La teoría de las prerrogativas públicas fue formulada, en los albores del presente siglo, por Maurice Hauriou (1856-1929).[23] Según Hauriou, el criterio distintivo del derecho administrativo y, por tanto, aquél que indicaba en qué eventualidades ese derecho debía ser aplicado, estaba constituido por la noción de poder público (puissance publique). Conforme a este criterio, basado, a su turno, en la distinción decimonónica entre actos de autoridad y actos de gestión (Laferrière, Barthélémy), el derecho administrativo se caracterizaba por ser un derecho que se definía a partir de los medios utilizados por la Administración para cumplir sus misiones. Tales medios - como lo señalan los profesores García de Enterría y Fernández[24] - determinaban una actuación "dotada de prerrogativas, entendiendo por tal la realizada con medios jurídicos excepcionales o exorbitantesrespecto de los propios del Derecho Civil".[25] En este sentido, las teorías de Hauriou se oponían a las de la escuela de Burdeos o escuela del servicio público, liderada por Léon Duguit y Gaston Jèze, según la cual, en la definición del derecho administrativo poco importaban los medios que utilizase la Administración, toda vez que el criterio definitorio central estaba constituido por las finalidades que a la misma correspondía cumplir en aras a la satisfacción del interés general. De este modo, la noción de servicio público, es decir toda actividad que tiende a la efectividad del interés público, se erigía en el criterio central del derecho administrativo.[26] En suma, la teoría de las prerrogativas públicas concebía al Estado como una entidad especial, cuya actuación se caracterizaba, justamente, por la utilización de prerrogativas exorbitantes fundadas y orientadas a la protección del interés general. En este sentido, Hauriou afirmaba, en 1911, que el derecho administrativo era "el derecho de los personajes poderosos que son las administraciones públicas, completamente penetrado por el privilegio de la acción directa de estos personajes".[27]
Sin embargo, la teoría expuesta en el párrafo ha sido objeto de fuertes críticas, hasta el punto de que, en la actualidad, una parte importante de la doctrina estima que ha sido superada.[28] En efecto, las definiciones contemporáneas del derecho administrativo reconocen que no todas las actividades que el Estado puede emprender constituyen una manifestación de poder público, en el sentido de constituir un ejercicio de prerrogativas exorbitantes. La evolución de la actividad administrativa a lo largo de este siglo ha puesto de presente que el Estado puede desarrollar, por una parte, actividades propiamente administrativas que, sin embargo, no implican la utilización de privilegios especiales de poder público, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso de las actividades de fomento que desarrollan las autoridades públicas. De otro lado, cada vez con mayor frecuencia, los entes estatales se comportan y actúan en muchos ámbitos como verdaderos particulares, sometiéndose a normas de derecho privado. Con base en lo anterior, se ha estimado que la caracterización del derecho administrativo con base exclusiva en la noción de prerrogativa pública es excesivamente reduccionista, como quiera que, con ello, se ignora una parte fundamental de la actividad de la Administración.[29] Lo anterior no implica el rechazo o la eliminación del concepto de prerrogativa o privilegio públicos sino, más bien, su circunscripción a aquellos ámbitos de la actividad del Estado en los que su ejercicio se hace necesario en razón de la específica tarea que allí le compete desempeñar a la Administración.
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