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Derecho constitucional. Un ordenamiento jurídico


Enviado por   •  16 de Marzo de 2019  •  Resumen  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  92 Visitas

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El derecho se exterioriza como un conjunto de normas que regulan imperativamente los comportamientos sociales. La norma es la partícula básica del derecho. Pero el derecho es algo más que un agregado de normas sin orden, sino que son elementos pertenecientes a un sistema. Aparecen agrupadas en subsistemas parciales que se interrelacionan e insertan en una estructura superior, llamada ordenamiento jurídico. Es un sistema organizado aunque no siempre reina el orden ya que se dan:

  • Lagunas o vacíos de normas que se intentan resolver con analogías (situación parecidas)
  • Contradicciones o antinomias que hay que resolver con las propias reglas del sistema

Un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas con un ámbito de vigencia determinado, cuya creación, modificación y derogación se produce según unos criterios preestablecidos, llamados reglas sobre la producción jurídica.  Estas reglas asignan a cada tipo de norma una posición dentro del conjunto, para que las relaciones con las demás normas estén claras.

Para saber si una disposición es válida, vigente o aplicable hay que acudir a las reglas sobre la producción jurídica.

I. Concepto de fuentes del derecho y pluralidad de estas en el ordenamiento jurídico

El concepto de fuente de derecho es uno de los más equívocos de la teoría del derecho ya que hay diversas posturas pero entre ellas destacan dos:

  • Concepto material: las fuentes del derecho serían los órganos del estado con la capacidad de producir legítimamente normas jurídicas, se hace referencia a la autoría de las normas. Tiene un gran inconveniente, puede haber distintos tipos de normas con el mimos origen o el mismo tipo de norma diferentes orígenes.
  • Concepto formal: las fuentes de derecho serían los diferentes tipos de normativas existentes en el ordenamiento a través de las cuales se exterioriza el derecho como voluntad del estado, se hace referencia al envoltorio externo. Cada tipo de norma tiene una determinada posición jerárquica y se somete a un sistema de control diferente.

El significado que vamos a usar habitualmente va a ser el formal, pese a ello la perspectiva material también es interesante ya que existe una relación entre el origen de la norma y su rango.

La atribución de potestad para hacer normas no se presume ni se supone sino que debe fundarse en l autorización de una norma superior. Así en el ámbito del ordenamiento estatal la potestad legislativa se atribuye a las cortes (art. 66) y la potestad reglamentaria al gobierno (art. 97).

Los rasgos característicos de los ordenamientos actuales son:

  1. Su complejidad y diversidad: se han multiplicado las normas y los tipos de normas. La histórica pugna entre las fuentes escritas y no escritas se ha resuelto a favor de las primeras, ya que antes todo el derecho español de la novísima recopilación cabía en 1200 páginas y ahora eso es impensable. Esto tiene dos consecuencias negativas:
  • Dificultades para conocer y aplicar las normas, el problema es que cuesta mucho saber cuál es la norma aplicable a cada caso e incluso si la norma está vigente o ha sido derogada por otra disposición.
  • Imperfección técnica de las normas, su mala calidad: la elaboración de una norma no puede ser deprisa pero la lógica política impone esa prisa, esto es particularmente preocupante en las normas penales, en el llamado derecho penal simbólico ya que este se cambia continuamente.
  1. El acaparamiento de la producción normativa por el poder ejecutivo:la rivalidad entre el ejecutivo y el legislativo por la hegemonía de la porduccion de normas se ha decantado a favor del ejecutivo. No es solo una hegemonía cuantitativa sino que el gobierno tiene la potestad de dictar normas con rango de ley y el parlamento se dedica a aprobar los proyectos de ley del ejecutivo
  2. La proliferación de tipos normativos: hay una creciente pluralidad en cuanto al origen y en cuanto a la forma. En el estado decimonónico el sistema de fuentes era mucho más sencillo. Actualmente hay tres grandes estratos en el sistema constitucional de fuentes:
  • La constitución: es la norma fundamental del sistema donde se regulan los sistemas de fuentes (norma normarum), es decir, los procedimientos de creación y modificación de normas jurídica y es una norma jurídica directamente aplicable. La validez de una norma pende de su compatibilidad con la constitución
  • La ley: en esta categoría incluimos las leyes emanas de los parlamentos y los gobiernos (autonómicos y estatales) y los tratados internacionales
  • Los reglamentos: son todas las normas con rango inferior a la ley, emanadas del gobierno y de las diferentes administraciones públicas.

II. Validez, vigencia, eficacia o aplicabilidad. Anulación y derogación de las normas

Una norma es válida si ha sido dictada de acuerdo con las reglas de producción de normas del ordenamiento, la sanción de invalidez es la anulación, potestad que recae en un órgano jurisdiccional:

  • Desde el punto de vista formal, dictada por un órgano y con un procedimiento adecuados
  • Desde el punto de vista material, no vulnera una norma de rango superior.

Una norma tiene vigencia cuando cumple los requisitos mínimos establecidos para formar parte del ordenamiento. Hay diferencia entre vigencia y validez ya que como el control de validez se hace después de su entrada en vigor nos encontramos con normas inválidas en vigor. La derogación consiste en el cese de la vigencia de una norma debido a la aprobación de una norma posterior según establece el artículo 2 del CC. La derogación es una decisión que adopta el órgano con potestad normativa en cada caso atendiendo a razones de conveniencia (actualización) sin embargo la anulación de las normas se produce por su invalidez (error).

Una norma es eficaz cunado es idónea para regular una concreta situación que encaje dentro de lo previsto en la norma, hay dos supuestos

  • Puede ocurrir que una norma sea válida y vigente y no sea eficaz: como por ejemplo si se aplica el criterio de una norma especial prevalece sobre la general y por lo tanto esta es válida y está en vigor pero no es aplicable.
  • Una norma no esté vigente pero si sea aplicable, las situaciones surgidas bajo la vigencia de una norma derogada siguen rigiéndose por la norma antigua y no por la que la sustituye, esto se llama ultraactividad

III. La ordenación de las relaciones entre las distintas fuentes del derecho. Reglas para la resolución de conflictos.

La pluralidad de fuentes obliga a establecer una serie de criterios para resolver los posibles conflictos que se produzcan entre ellas. Estas antinomias son inevitables pero se pretende que con estos criterios se sepa que regulación prevalece sobre las demás. Estos criterios son básicamente tres y cada uno opera en una dimensión distinta.

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