Derecho consular y diplomático
Enviado por david300897 • 19 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 601 Palabras (3 Páginas) • 181 Visitas
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Nombre: Luis David Alejandro Alemán
Matrícula: 2871438
Profesor: Jorge Cadena
Materia: Derecho consular y diplomático
Módulo 2
- Objetivo:
Formular un primer análisis del Derecho Internacional aplicable como base para el desarrollo de la argumentación lega
- Procedimiento:
- Leer previamente el caso.
- Seguir las indicaciones de blackboard.
- Investigar los argumentos de Nicaragua y Colombia
- Explica el principio de uti possidetis juris y cómo afecta en este fallo de la CIJ.
- Señala el derecho aplicable para resolver esta controversia de delimitación
- Propón el derecho aplicable para resolver esta controversia de delimitación.
- Resultados:
Argumentos de la República de Nicaragua:
- Solicitó a la Corte que juzgue y declare el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia con el método de delimitación apropiado que divida a partes iguales.
- Rechaza la reivindicación formulada por la República de Colombia ya que no actúa con arreglo a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.
Argumentos de la República de Colombia:
- Tiene la soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.
- La frontera marítima única en torno a Quitasueño y a Serrana seguirá, en una zona de arcos trazados a 12 millas náuticas.
- Tiene soberanía sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás islas.
Principio de uti possidetis juris y cómo afecta en este fallo:
En el caso explica que no da una asistencia adecuada para determinar la soberanía sobre los accidentes geográficos marítimos sobre esta controversia ya que en los registros históricos no existe algo que demuestre claramente si habían sido atribuidos a provincias coloniales de Nicaragua o de Colombia antes de la independencia de España.
El derecho aplicable para resolver la controversia:
Artículo 76, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar forma parte del derecho internacional consuetudinario junto con los artículos 74, 83 y 121.
76.- ‘’La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.’’
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