Derecho Diplomatico Consular
Enviado por Karys_dennys • 25 de Marzo de 2014 • 3.259 Palabras (14 Páginas) • 1.044 Visitas
Derecho Diplomático Consular
En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diversos términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre los estados. Sujeto de la presente introducción son los términos más utilizados en general, aunque se trata también una cantidad considerable de términos adicionales como «estatutos», «pactos», «acuerdos», etc. A pesar de esta diversidad de la terminología, no existe una nomenclatura precisa. De hecho, el significado de los términos utilizados es variable, y puede cambiar según el estado, la región o el instrumento legal en cuestión. Algunos términos son fácilmente intercambiables: un instrumento al que se denomina «acuerdo» puede también llamarse «tratado».
Por lo tanto, la denominación asignada a los instrumentos internacionales no tiene normalmente ningún efecto jurídico primordial. La denominación puede responder a los usos más habituales o estar relacionada con el carácter particular o la importancia que las partes le intentan atribuir. El grado de formalidad elegido dependerá de la importancia de los problemas tratados, así como de las implicaciones políticas y la intención de las partes.
Aunque estos instrumentos difieren en la denominación, todos ellos tienen características en común y el derecho internacional les aplica básicamente las mismas reglas. Estas normas son el resultado de una prolongada práctica entre los Estados, que las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas. Por consiguiente, se los considera como derecho consuetudinario. Debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se estipularon dos convenciones internacionales. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena de 1969"), que entró en vigor el 27 de enero de 1980, incluye reglamentos para los tratados celebrados ente Estados. La Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales ("Convención de Viena de 1986"), que aún no ha entrado en vigor, incorporó normas para los tratados en los que participan organizaciones internacionales. Ninguna de las dos convenciones, ni la de 1969 ni la de 1986, distinguen diferencias en la denominación de estos instrumentos; por el contrario, sus normas se aplican a todos ellos siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos comunes.
El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que «todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta se registrará en la Secretaría y será publicado por ésta a la mayor brevedad posible». Todos los tratados y acuerdos internacionales registrados o archivados y documentados en la Secretaría desde 1946 están publicados en la UNTS. Con los términos «tratado» y «acuerdo internacional», a los que se refiere el Artículo 102 de la Carta, queda cubierta una gran variedad de instrumentos. A pesar de que la Asamblea General de las Naciones Unidas nunca ha establecido una definición precisa para ambos términos y nunca ha aclarado su relación mutua, el Art. 1 de los Reglamentos de la Asamblea General para dar cumplimiento al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece todo tratado o acuerdo internacional está necesariamente sujeto a registro «sea cual sea su forma o nombre descriptivo». En la práctica de la Secretaría en virtud del Artículo 102 de la Carta de las Naciones unidas, las expresiones «tratado» y «acuerdo internacional» abarcan una amplia variedad de instrumentos, entre los que se incluyen los compromisos unilaterales (p.ej. las declaraciones de nuevos Estados Miembros de las Naciones Unidas que aceptan las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas), las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia bajo el Artículo 36 (2) de su Estatuto y ciertas declaraciones unilaterales que crean obligaciones vinculantes entre la nación declarante y las demás. Por lo tanto, la designación particular de un instrumento internacional no es decisiva para la obligación de registro a la que están sujetos los Estados Miembros.
Sin embargo, no se debe llegar a la conclusión de que la denominación de los tratados es azarosa o caprichosa. La denominación puede hacer referencia al objetivo perseguido o a las limitaciones que han aceptado las partes para el acuerdo A pesar de que la intención real de las partes a menudo se deriva de las propias claúsulas del tratado o de su preámbulo, el término designado podría dar una indicación general de esa intención. Un término en particular podría indicar que el objetivo deseado del tratado es un mayor nivel de cooperación que el que normalmente se busca en tales instrumentos Otros términos podrían indicar que las partes pretenden regular exclusivamente cuestiones técnicas. Por último, la terminología de los tratados puede indicar de la relación del tratado con un acuerdo alcanzado previa o posteriormente.
(b) Tratado como un término específico: No existen normas consistentes cuando la práctica de los estados emplea el término «tratado» como título para un instrumento internacional. Por lo general, el término «tratado» se reserva para cuestiones de cierta seriedad que requiera acuerdos más solemnes. Sus firmas por lo general se sellan y normalmente requieren una ratificación. Ejemplos típicos de instrumentos internacionales denominados «tratados» son los tratados de paz, tratados fronterizos, tratados sobre delimitación y tratados de amistad, comercio y cooperación. El uso del término «tratado» para instrumentos internacionales ha disminuído considerablemente en las últimas décadas a favor de otros términos.
Acuerdos
El término «acuerdo» puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional.
(a) Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término «acuerdo internacional» en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como «acuerdos internacionales» con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término «acuerdos internacionales» para instrumentos que no cumplen con la definición de «tratado». Su Art. 3 hace referencia también a «los acuerdos internacionales no celebrados por escrito» Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser
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