El Territorio Del Estado Y El Derecho Diplomático Y Consular.
Enviado por 08111968 • 16 de Agosto de 2014 • 3.714 Palabras (15 Páginas) • 375 Visitas
TEMA III
El Territorio del Estado y el Derecho Diplomático y Consular.
El Territorio del Estado, concepto y partes integrantes.
El territorio de un Estado.
Es la porción de tierra delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo. El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del Estado es imposible. Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda sometida ipsofacto a la autoridad suprema del Estado. Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro Estado.
Diferente del territorio estatal es el territorio internacional (alta mar y espacio aéreo sobre ella), pues éste no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.
El territorio de un Estado está integrado por:
• El espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del Estado y de las islas. El espacio terrestre de los Estados isleños, se compone exclusivamente de islas.
• El espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar territorial.
• El subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático.
• El espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático.
El territorio del Estado, Adquisición, régimen.
El territorio constituye, junto con la población y la organización política, uno de los tres elementos esenciales que determinan la existencia de un Estado en la Sociedad internacional; tal circunstancia es cierta hasta el punto de que un Estado sin territorio no es posible, si bien no hay prescrito un mínimo de territorio que determine la existencia de un Estado.
El territorio del Estado se apoya en unos caracteres generales que se refieren a su estabilidad y aspecto limitado. El territorio es estable en el sentido de que abriga una comunidad de personas organizadas políticamente, instalada en el mismo con carácter permanente; y limitado, pues está bordeado por fronteras precisas, resultantes de un proceso de delimitación, que sirven para fijar las referencias de espacio en las cuales un Estado ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias de forma exclusiva.
La adquisición de territorio por parte de un Estado se haya regulada expresamente por el Derecho internacional, reconociéndose, en este sentido, diversos modos de adquisición que pueden agruparse bajo la distinción genérica de modos derivados de una situación de hecho y modos derivados de un título jurídico. Dentro de los primeros, basados en situaciones de hecho, esto es, en acciones y conductas llevadas a cabo por el Estado, aparecen incluidos la ocupación, la prescripción, la contigüidad y la acreción; han quedado relegados, por virtud de la propia evolución del derecho, el descubrimiento, que es tan solo un título imperfecto, y la conquista, inviable al fundamentarse en la incautación de un territorio que pertenece a otro Estado a través del uso de la fuerza prohibido por el Derecho internacional (artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas).
El territorio marítimo; el mar territorial, aguas interiores, zonas contiguas, plataforma continental; alta mar; fondos marinos, estrechos, ríos y canales internacionales.
Espacios Marítimos.
Desde 1945, ha habido una importante transformación de estos espacios por las nuevas perspectivas de aprovechamiento de los mismos y las nuevas tecnologías Si mejora el nivel tecnológico de los barcos pequeños, pueden pescar más e ir más lejos. Así se llegaría a una situación de insuficiencia de recursos, por lo que debe existir una regulación puesto que, ahora, vamos a poder explotar el fondo del mar. Aparecen nuevos conceptos para entender las nuevas realidades.
Consecuencia.
Adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:
1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2. Convenio sobre plataforma continental.
3. Convenio sobre alta mar.
4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.
Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos. Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años. A España se le aplica en 1997. ¿Por qué había que modificar el régimen del convenio del 58?
Punto de vista económico: Es la época de la descolonización en África y piden la soberanía política y económica. Estos Estados piden aumentar la soberanía del Estado sobre el mar territorial y la creación de un nuevo espacio, la zona económica exclusiva.
Punto de vista estratégico: Las potencias reivindican el cambio de algunos aspectos para beneficiar el paso de sus buques de guerra. A partir de aquí, se crean nuevas figuras para responder a las reivindicaciones de las potencias; interesa que puedan pasar submarinos y aviones militares.
Factores tecnológicos: Es la base de la evolución de los principios aplicables. Se descubren los nódulos polimetálicos, materia prima importante que está tirada en el fondo del mar.
Competencias del Estado sobre los Espacios Marítimos.
Los espacios marítimos tienen un gran interés (7/10 partes de la tierra son de agua) porque otorgan un control al país que los tenga. Durante mucho tiempo, no se utilizaba demasiado el mar y se le restaba importancia por el escaso desarrollo tecnológico. Sin embargo, hace pocas décadas se llegó a la conclusión de que había que establecer unas normas para su buena explotación.
Aguas Interiores.
Espacio que media entre el territorio terrestre y el mar territorial. Se delimita a partir de la línea de base. Aguas de puertos, bahías, etc. Es, prácticamente, una prolongación del territorio.
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