Derecho Consular
Enviado por Karys_dennys • 16 de Mayo de 2014 • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 491 Visitas
Tarea de Sistema Jurídico Contemporáneo
Esencia del Sistema Jurídico Mexicano.
El Sistema Jurídico Mexicano, al estar conformado por el total de las normas
Jurídicas del país, está creado de una manera formal y está expresamente
Dirigido como la única opción para la sana convivencia de la sociedad mexicana
Y es precisamente que en su conjunto, las normas existentes además de
Conformar, fundamentan también al propio Sistema Jurídico Mexicano;
Reuniendo en él las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las
Instancias encargadas de la aplicación de las mismas reglas de Derecho que lo
Definen, así como los servicios que emanen de ellas.
México, se encuentra organizado en una federación y ese hecho encuentra su
Fundamento en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que a la letra dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
Una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados
Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en
Una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Es por
Ello que las leyes que de ella emanan solo pueden ser de orden federal o estatal
Y por supuesto comparten las mismas fuentes del derecho.
Diferencias entre el sistema Jurídico Mexicano y el Anglosajón.
Este sistema jurídico anglosajón fue producto de los procedimientos legales aplicados en Inglaterra durante la Edad Media y perfeccionadas sus instituciones a través del tiempo, hasta conformar el sistema anglosajón actual.
Por el contrario, México fue conquistado por los españoles, quienes después de tres siglos de regir en nuestra nación, dejaron una huella tangible de su cultura. De esta manera, el sistema jurídico continental (así llamado por los países que utilizan el sistema anglosajón, pues principalmente fue aplicado en la Europa continental) o germano-romano, fue adoptado por los primeros gobiernos mexicanos.
El sistema jurídico germano-romano, procede de tres derechos que se fusionaron a finales de la edad media: el germano, el romano y el canónico.
El derecho germano se fusionó con el romano en el momento en que el Imperio Romano de occidente es desintegrado por los pueblos bárbaros, hacia el siglo IV de nuestra era.
Posteriormente, al iniciar la Edad Media, el derecho canónico instituido por la Iglesia comenzó a tener mayor importancia o jerarquía en relación a los nuevos derechos utilizados.
Al finalizar el Medioevo y surgir un movimiento secularizador, los tres derechos fueron sintetizados en el sistema germano-romano, que se utilizó en la Europa continental y en las colonias de las naciones que preferían este sistema. Es así que Estados Unidos utiliza un sistema jurídico perteneciente al mundo anglosajón, en donde se otorga mayor valor a la jurisprudencia que a las leyes, mientras que México optó por el sistema germano-romano, que se basa más en leyes que en la jurisprudencia.
No obstante lo anterior, existen más proximidades entre los sistemas jurídicos de Estados Unidos y México de los que podríamos imaginar, debido a la proximidad geográfica entre ambas naciones y por supuesto, a la fuente ideológica que significó la independencia de Estados Unidos.
La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.
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