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EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Tarea  •  10.076 Palabras (41 Páginas)  •  706 Visitas

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EL REGIMEN DE LAS

CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN         EL DERECHO CONSULAR

Dr. Jose Marta GOmez de la Torre

EL   REGIMEN   DE   LAS CAPITULACIONES

Antes de entrar a tratar

a fondo este tema, vale la pena sefialar que en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna se   registraron   hechos   que tuvieron mucha incidencia en el desarrollo   de   la   Punch% Consular, puesto que es en esta epoca en que alcanza su mayor importancia.

Por   una   parte,   las

funciones y facultades de los Consules   en   las   areas representativas ,jurisdiccionales , de proteccidn y administrativas a la par que adquieren mgs amplitud,  requieren  de  una sistematizacidn.

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Aparte de las Leyes y

Estatutos   que   los   propios Consulados  y  Corporaciones codificaron, los mismos Estados elaboraron  unos  instrumentos denominados "Reglamentos", o cuerpos  de  regulaciones  que establecfan los derechos de los extranjeros,   asf   como   las atribuciones de los Cdnsules.

Estos "Reglamentos" se

nutrieron fundamentalmente de los  estatutos  y  reglamentos tradicionales   de   ciudades mediterrdneas,  de la prdctica consuetudinaria   y   de   las realidades   del   tiempo   que corrfa,         constituyendose   sat como  un  puente  entre  las antiguas leyes marftimas y las leyes consulares nacionales que aparecerin  con  los  grandes Estados modernos.

Mientras  esto  sucedfa

en Europa, en el Medio Oriente suceden  hechos   de  singular importancia para  la actividad consular. Estos son: la cafda de Constantinople en poder de los turcos en 1453 y la desaparici6n de  los  reins  cristianos  del Levante.

Estos   acontecimientos

no afectaron a la existencia de las         factorfas         o         colonies extranjeras,   especialmente  de cristianos, establecidos en eras tierras. Mas Men hizo necesario el que se dictaran nuevos tipos de normas que definan tanto las garantfas y la situacidn en que iban a quedar esos mercaderes y colonos cristianos en el Oriente, para que puedan continuar con su trifle° comercial, como las atribuciones de los Consules allf establecidos  para que puedan solucionar las controversias de dichos comerciantes y marine-ros y sobre qu6 legislacidn iba a ser aplicada.

Es  entonces         donde

hacen su aparicion estas formes convencionales  novedosas que son         denominadas "Capitulaciones".


La misma etimologfa de

este tipo de convenios se deriva de las voces Winos "Caput" y "Capitulum"   cuya  aplicaci6n mats   bien   puede   darse   a Codificacidn,         ordenanza         o edicto,  no teniendo nada que ver con el verbo tambien latino

"capitulare"         que         significa rendirse o abdicar.

Estes  "Capitulaciones"

no         eran   sino         cone esiones voluntaries del derecho intern hechas por la Sublime Puerta y otros Gobiernos del Oriente a favor  de  colonias  extranjeras

sites         en   sus   territorios   y

concertadas         con         gobiernos europeos  a  fin de que estas puedan  seguir  ejerciendo  sus actividades, bajo condiciones de privilegio.

Por  medio   de  estas

"Capitulaciones"   es  que  los Consules extranjeros  llegan a adquirir         una   jurisdicci6n amplfsima   con   derechos   e inmunidades superiores a las de los  actuales  agentes  diplomi-ifcos y con potestades judiciales que nuevamente hacen de epos verdaderos magistrados.

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Para comprender mejor

el por qu6 de estas conoesiones gracious  que  de  su  propia soberanfa  hacen  el  Imperio Otomano  y  otros  mommas orientates, por medio de estos tratados   de   Capitulaciones, verdaderos convenios aleatorios, hay que tenor en cuenta, en primer  lugar,  que  en  esos inmensos territorios, conviven gentes  de  diversas  culturas, lenguas y religions y que se opera   ademis   un   nuevo fen6meno   debido   a   la concepcidn  islimica  en  las relaciones  entre  cristianos  y musulmanes.

Para los musulmanes,

los extranjeros son considerados totalmente   extrafios   a   las instituciones         islamicas,         las

mismas  que, por  tanto,         no pueden  series  aplicadas.  "El Corin no tiene vigencia entre los  infieles"  es  un  axioma indudable.

Entonces,   pues,   es

completameate 16gico y hasta racional que aquellas comuni-dades  y  colonias  cristianos loc.alizadas en tierras islimicas, sigan rigifadose por sus propias

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leyes y &us sean administradas por  sus  propios  magistrados (C6nsules).         Ademis   los musulmanes no se encuentran interesados   en   obtener privilegios recfprocos.

Tambi6n   hay   que

sefialar que el comercio activo que  existfa  entonces  no  se querfa detenerlo, sino mas Bien incentivarlo por parte de los gobernantes turcos. No faltaron tampoco  razones  politic-as  y hasta estrategicas.

Estas fueron las razones

que dieron origen a la aparici6n de las famous "Capitulaciones" que fueron en definitiva las que dieron a la institucidn consular en el oriente una insospechada importancia.

Las competencias otor-

gadas a los COnsules bajo el regimen de las Capitulaciones se extendieron   luego   a   otros campos, inclusive a asuntos de policfa.   Los extranjeros que-daron entonces exentos de la autoridad territorial y gozando de lo que despues se denomina-rfa el derecho de

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