EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR
Enviado por corinmontilla • 30 de Mayo de 2016 • Tarea • 10.076 Palabras (41 Páginas) • 706 Visitas
EL REGIMEN DE LAS
CAPITULACIONES Y EL PRINCIPIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO CONSULAR
Dr. Jose Marta GOmez de la Torre
EL REGIMEN DE LAS CAPITULACIONES
Antes de entrar a tratar
a fondo este tema, vale la pena sefialar que en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna se registraron hechos que tuvieron mucha incidencia en el desarrollo de la Punch% Consular, puesto que es en esta epoca en que alcanza su mayor importancia.
Por una parte, las
funciones y facultades de los Consules en las areas representativas ,jurisdiccionales , de proteccidn y administrativas a la par que adquieren mgs amplitud, requieren de una sistematizacidn.
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Aparte de las Leyes y
Estatutos que los propios Consulados y Corporaciones codificaron, los mismos Estados elaboraron unos instrumentos denominados "Reglamentos", o cuerpos de regulaciones que establecfan los derechos de los extranjeros, asf como las atribuciones de los Cdnsules.
Estos "Reglamentos" se
nutrieron fundamentalmente de los estatutos y reglamentos tradicionales de ciudades mediterrdneas, de la prdctica consuetudinaria y de las realidades del tiempo que corrfa, constituyendose sat como un puente entre las antiguas leyes marftimas y las leyes consulares nacionales que aparecerin con los grandes Estados modernos.
Mientras esto sucedfa
en Europa, en el Medio Oriente suceden hechos de singular importancia para la actividad consular. Estos son: la cafda de Constantinople en poder de los turcos en 1453 y la desaparici6n de los reins cristianos del Levante.
Estos acontecimientos
no afectaron a la existencia de las factorfas o colonies extranjeras, especialmente de cristianos, establecidos en eras tierras. Mas Men hizo necesario el que se dictaran nuevos tipos de normas que definan tanto las garantfas y la situacidn en que iban a quedar esos mercaderes y colonos cristianos en el Oriente, para que puedan continuar con su trifle° comercial, como las atribuciones de los Consules allf establecidos para que puedan solucionar las controversias de dichos comerciantes y marine-ros y sobre qu6 legislacidn iba a ser aplicada.
Es entonces donde
hacen su aparicion estas formes convencionales novedosas que son denominadas "Capitulaciones".
La misma etimologfa de
este tipo de convenios se deriva de las voces Winos "Caput" y "Capitulum" cuya aplicaci6n mats bien puede darse a Codificacidn, ordenanza o edicto, no teniendo nada que ver con el verbo tambien latino
"capitulare" que significa rendirse o abdicar.
Estes "Capitulaciones"
no eran sino cone esiones voluntaries del derecho intern hechas por la Sublime Puerta y otros Gobiernos del Oriente a favor de colonias extranjeras
sites en sus territorios y
concertadas con gobiernos europeos a fin de que estas puedan seguir ejerciendo sus actividades, bajo condiciones de privilegio.
Por medio de estas
"Capitulaciones" es que los Consules extranjeros llegan a adquirir una jurisdicci6n amplfsima con derechos e inmunidades superiores a las de los actuales agentes diplomi-ifcos y con potestades judiciales que nuevamente hacen de epos verdaderos magistrados.
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Para comprender mejor
el por qu6 de estas conoesiones gracious que de su propia soberanfa hacen el Imperio Otomano y otros mommas orientates, por medio de estos tratados de Capitulaciones, verdaderos convenios aleatorios, hay que tenor en cuenta, en primer lugar, que en esos inmensos territorios, conviven gentes de diversas culturas, lenguas y religions y que se opera ademis un nuevo fen6meno debido a la concepcidn islimica en las relaciones entre cristianos y musulmanes.
Para los musulmanes,
los extranjeros son considerados totalmente extrafios a las instituciones islamicas, las
mismas que, por tanto, no pueden series aplicadas. "El Corin no tiene vigencia entre los infieles" es un axioma indudable.
Entonces, pues, es
completameate 16gico y hasta racional que aquellas comuni-dades y colonias cristianos loc.alizadas en tierras islimicas, sigan rigifadose por sus propias
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leyes y &us sean administradas por sus propios magistrados (C6nsules). Ademis los musulmanes no se encuentran interesados en obtener privilegios recfprocos.
Tambi6n hay que
sefialar que el comercio activo que existfa entonces no se querfa detenerlo, sino mas Bien incentivarlo por parte de los gobernantes turcos. No faltaron tampoco razones politic-as y hasta estrategicas.
Estas fueron las razones
que dieron origen a la aparici6n de las famous "Capitulaciones" que fueron en definitiva las que dieron a la institucidn consular en el oriente una insospechada importancia.
Las competencias otor-
gadas a los COnsules bajo el regimen de las Capitulaciones se extendieron luego a otros campos, inclusive a asuntos de policfa. Los extranjeros que-daron entonces exentos de la autoridad territorial y gozando de lo que despues se denomina-rfa el derecho de
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