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Princípios De Derecho


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad.

Características

* Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

* Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

* Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

* Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

* Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

LEY NATURAL:

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.

LEY POSITIVA:

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".

Clasificaciones de la ley

En sentido material y formal:

Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley

2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

NORMA: Son reglas que imponen deberes o confiere derechos.

De acuerdo con García Máynes, el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”. A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.

Normas jurídicas:

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento incluso

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