Principio De Estricto Derecho
Enviado por Rancheromarco • 29 de Julio de 2013 • 2.094 Palabras (9 Páginas) • 681 Visitas
El principio de estricto derecho y la suplencia de la queja en el juicio de amparo.
El Juicio de Amparo ha estado ligado, desde su nacimiento, con el sistema federal y que siempre ha tenido como base una filosofía política muy definida: el individualismo; filosofía que animó todo el capítulo de los derechos del hombre en nuestra Constitución de 1857
El principio de estricto derecho contemplado en nuestra actual Ley de Amparo, es uno de los frutos de esa concepción individualista.
Según la ministra Olga Sánchez Obrero, en un foro “Temas para una reforma del sistema de impartición de justicia en el estado mexicano” sin temor a equivocarse manifiesta que el mayor porcentaje en la negación de los amparos solicitados, o bien de sus respectivos sobreseimientos, se debe, en buena medida, al principio de estricto derecho.
El llamado Amparo social es donde la Ley de Amparo ha de hacer un pequeño bosquejo que se ha considerado como proteccionista y anti formalista "excusado en tiempo y forma", que la jurisprudencia viene definiendo poco a poco, y salvaguardando, de la misma manera los sectores más vulnerables de la sociedad.
Es en el numeral 76 bis de la Ley de Amparo donde se enuncia de una manera muy limitada aquellos sujetos que serán de cierta manera auxiliados en el procedimiento del juicio de garantías, la parte reo en materia penal, el trabajador en materia laboral, los menores de edad e incapaces, esto es por citar solo alguno de ellos.
Es la suplencia de la queja, la figura jurídica que permite al juzgador constitucional realizar una limitada excepción al principio de estricto derecho que regula la Ley de Amparo, y que, con un ánimo de auxilio y buena fe, el legislador ha previsto una faceta humana al juicio protector de las garantías que protegen al individuo en el estado de derecho mexicano.
El marco legal en el que se funda mi investigación se encuentra en el Artículo 76 bis de la Ley de Amparo, que señala:
“ARTICULO 76 BIS. LAS AUTORIDADES QUE CONOZCAN DEL JUICIO DE AMPARO DEBERAN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION DE LA DEMANDA, ASI COMO LA DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LOS RECURSOS QUE ESTA LEY ESTABLECE, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I.- EN CUALQUIER MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
II.- EN MATERIA PENAL, LA SUPLENCIA OPERARA AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION O DE AGRAVIOS DEL REO.
III.- EN MATERIA AGRARIA, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 227 DE ESTA LEY.
IV.- EN MATERIA LABORAL, LA SUPLENCIA SOLO SE APLICARA EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
V.- EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD O INCAPACES.
VI.- EN OTRAS MATERIAS, CUANDO SE ADVIERTA QUE HA HABIDO EN CONTRA DEL QUEJOSO O DEL PARTICULAR RECURRENTE UNA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN DEFENSA.”
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, han definido y establecido diversos criterios, sintetizando que existe suplencia de la queja, o sea la sustitución o perfeccionamiento de oficio por parte del juzgador, en estas cuatro medulares partes:
* De las formalidades de la demanda
* De las formalidades en el procedimiento
* En la sentencia y en los recursos
* En la suspensión
Ahora bien para conocer bien lo que es la suplencia de la queja debemos analizar punto por punto como el punto de las formalidades de la demanda en donde el juez deberá de oficio proveer lo conducente: como el acreditar la personalidad del quejoso, para determinar y localizar al tercero perjudicado.
El otro punto el de la formalidades en el procedimiento estamos hablando de la ampliación del término para pedir amparo y para interponer recursos, tener la notificación personal de autor principales: como desechamientos, recursos, etc.
El punto que habla de la sentencia y en los recursos estamos hablando del el Juez de oficio el cual precisará, suplirá varias actividades.
En la suspensión como lo indica el autor Rosales: "El juez concederá la suspensión de plano, provisional y definitiva sin condición alguna en el primer caso."
A. En este apartado veremos los que es la suplencia en materia penal; ya que como su historia los indica desde la promulgación de la Constitución de 1917, se estableció este punto. En donde el art. 76 de la Ley de Amparo podemos leer.
Ahora bien el autor Noriega dice "El estricto derecho exige que el juzgador se sujete al dictar su fallo a los términos precisos de la demanda inicial y a las consideraciones estrictas de los conceptos de violación, en los amparos civiles y administrativos, y de acuerdo con el principio de la suplencia de la deficiencia, se autoriza al juzgador, cuando se encuentre que se ha violado de una manera manifiesta una garantía en perjuicio del quejoso y éste, por error o ignorancia, no lo hizo valer en sus conceptos de violación, a suplir, la omisión imperfección de la demanda y otorgar el amparo por lo conceptos que no fueron expresados en la demanda"
Ahora bien otro punto es el mencionar lo que se refiere a Fuera de procedimiento judicial la cual tiene las siguientes características que son: La demanda puede formularse por comparecencia, si se hace por escrito bastará para la admisión de la demanda que se exprese en ella el acto reclamado, la autoridad que lo hubiese ordenado, el lugar en que se encuentre el agraviado y la autoridad responsable. Otra es que la representación del agraviado, cualquier persona puede pedir amparo, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo, en cualquier día y a cualquier hora, debe notificarse personalmente a los privados de su libertad de todos los autos y sentencia, y no se da la caducidad.
B. ANTECEDENTES
Estas son sus características las mismas que se señalan para la orden de aprehensión fuera del procedimiento judicial, con la única salvedad de que en el auto de inicio en el Juicio principal se concede la suspensión de plano contra actos reclamados sin ninguna condición.
C. Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional
D. En el caso de suplencia en materia obrera, en 1951 se acepta esta suplencia de queja con los siguientes puntos: A favor del trabajador sea quejoso o tercero perjudicado, la suplencia puede ser optativa,
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