PRINCIPIOS DEL DERECHO
Enviado por Sonador • 12 de Julio de 2013 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 344 Visitas
PRINCIPIOS DEL DERECHO
1. IUS: ars et aequi (Ulpiano – digesto)
Arte de lo bueno y equitativo.
Quo Semper aequuum ac bonum est(paulo-digesto)
Lo que siempre es equitativo y bueno.
• Ius por Celso
Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo- Ius civile, Ius gentium- como el subjetivo -Ius utendi, Ius fruendi-. En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi - el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.
2. IUS Y FAS:
- Ius: es la voz latina que se corresponde con nuestro término Derecho. Designaba para los romanos el derecho, tanto en sentido objetivo, es decir la norma; como en sentido subjetivo que se refería al concepto de facultad.
En su sentido objetivo Celso lo definió como “el arte de lo bueno y lo justo”.
- Fas: etimológicamente deriva del sanscrito y significa la expresión de la voluntad de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos. El concepto opuesto era Nefas, que eran aquellas conductas que no se podían seguir por temor al enojo y represalia de los dioses. Juntos aludían al primer conjunto de normas que controlaban la convivencia de las organizaciones anteriores a las civitas.
Al principio los conceptos de Ius y Fas estaban unidos, en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban todavía sin desligarse. Pero en el siglo I A.C. se diferencian siendo el Fas el derecho divino y Ius el derecho humano.
3. AEQUITITAS: etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas. Aequitas (Equidad)La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos. la Aequitas entra en Roma con el vivificante Ius gentium que abre el camino al derecho universal sobre el derecho de la civitas -ciudad.
El ius debe adaptarse a las singularidades de cada hecho, negocio o relación, habida cuenta de la mudanza cotidiana a que es llevada la vida social.
Hay cuestiones que la ley deja sin responder, sea por defectuosa dicción, por su angostura formal, o porque el espíritu de los nuevos tiempos la ha agotado y envejecido. En este caso, interviene la aequitas, restableciendo la justa proporción entre Derecho y vida.
La acomodación del ius a las nuevas exigencias fue realizada por el Pretor y los emperadores, bajo la guía prudente de los juristas. La aequitastriunfa en el ius gentium, abriendo camino al Derecho universal.
El Derecho justinianeo asigna a la aequitas el significado que albergan los términos piedad, caridad, humanidad, benevolencia. La aequitasclásica trae a concierto Derecho y justicia. Sustancia del Derecho es la aequitas, si por aequitas se entiende las justa adhesión de la norma positiva a la mudable vida social que regula.
4. IUSTITIA: constans et perpetum voluntas jus suum tribuens (Ulpiano-instituta-justiniano-digesto) constante y perpetua voluntad de dar a cada uno si derecho.
5. JURISPRUDENTIA: divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia (Ulpiano-instituta-digesto) conocimiento de las cosas divinas y humanas ciencia de lo jusyo y d elo injusto
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6. TRIA IURIS PRAECEPTA: Según Ulpiano, 3 son los preceptos jurídicos fundamentales: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo
7. IUSPUBLICUM Y IUSPRIVATUM
IUS PUBLICUM: quod ad statum rei romano spectat (ulpiano-instituta-digesto)
Es el que se refiere al gobierno del pueblo romano
IUSPRIVATUM: quod ad singulorum utilitatem pertinet(Ulpiano-institua-digesto) es el q atiende a la utilidad de los particulares.
Ius Publicum
Se define como aquel derecho que se refiere a la constitución y organización de los magistrados, así como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estimó Derecho Público a las normas jurídicas que formando parte del ius privatum, se caracterizan por su carácter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar.
Ius Privatum
Definido como el derecho que atañe o se refiere a la utilidad de los particulares, su familia, los demás hombres, a través de los negocios jurídicos o convenios en que tales intereses se concreta
8. IUSSCRIPTUM Y IUS NON ESCRIPTUM
Ius scriptum: jus promulgatum es el derecho promulgado
Ius non
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