Derecho de Bienes en el Derecho Romano
Enviado por Claribel Lineth Castillo • 28 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 508 Visitas
El Derecho de Bienes
1. Las cosas
a. res: cosa; comprende todo lo que puede procurar una utilidad a los sujetos.
2. División de las cosas
a. Según Justiniano
i. intra patrimonium: dentro del patrimonio de los particulares
ii. extra patrimoniium: fuera del patrimonio de los particulares
b. Según Gayo
i. res divini iuris: eran las cosas consagradas a los dioses y se encontraban bajo su protección; se les llamó res nulius porque ningún ser humano podía apropiárselas.
1. res sacrae: consagradas a los dioses superiores, por virtud de una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Estas se podían hacer profanas por una exauguratio
2. res religiosae: dedicadas a los dioses manes o inferiores, los antepasados(sepulturas y monumentos mortuarios)
3. requisitos para reconocimiento de esta cualidad
• que realmente haya habido una inhumación efectuada por el propietario del terreno o con su consentimiento.
4. res sanctae: cosas protegidas contra los atentados de los hombres por una sanción penal
ii. res humani iuris: todas las cosas no pertenecientes al derecho divino
1. res comunes omnes: cosas que no pertenecían a nadie pero su uso era común a todos los hombres, no susceptibles de apropiación privada por su naturaleza
2. res publicae: cosas afectadas a un uso publico
3. res universitatis: cosas pertenecientes a las corporaciones y a las ciudades, de las cuales pueden disfrutar sus miembros
4. res privatae o singulorum: cosas que componían el patrimonio de los particulares y eran susceptibles de ser adquiridas y transmitidas a otros la propiedad
• res mancipi y nec mancipi: aquellas cosas capaces de ser transmitidas por la mancipatio. Mas importantes y preciadas en Roma. Las nec mancipi eran transmitidas por la simple traditio.
• res corporales e incorporales: corporales eran aquellas cosas de ser percibidas por los sentidos. Las incorporales eran las no capaces de caer bajo el dominio de nuestro sentido
• res fungibles e infungibles: las fungibles eran aquellas apreciadas por sus cualidades genéricas y su cantidad y sustituibles unas por otras con su primer uso. Las infungibles eran las cosas especificadas y no sustituibles con su primer uso
• res muebles e inmueble: las cosas muebles eran aquellas susceptibles de ser transportada de un lugar a otro sin menoscabo de su esencia; las inmuebles no podían ser transportadas
• res divisibles e indivisibles: cosas divisibles eran aquellas capaces de ser fraccionadas y que conservaban su naturaleza y cualidades anteriores; las indivisibles eran aquellas que al fraccionarse no conservaban su misma naturaleza y cualidades anteriores
• res simple y compuesta: cosas simples eran aquellas que se utilizaban como una unidad; las cosas compuestas eran las conformadas por dos o mas cosas simples
• res principales y accesorias: cosa principal es aquella a la cual otra cosa accesoria se une conservando su nombre e individualidad; la cosa accesoria es de menor valor, la que adorna la principal y la que pierde su individualidad al unirse.
• res consumibles e inconsumibles: las primeras se extinguen con su primer uso o que perdían su valor sustancialmente al primer uso. Las segundas no se destruían con su primer uso.
c. otra división romana
i. res in comercium
1. res humani iuris
ii. res extra comercium
1. res divini iuris
3. Derechos Reales (Iura in Re): eran los innumerables beneficios que el hombre puede obtener de una cosa. Eran regulados por el Derecho Civil y Derecho Pretoriano u honorario. El primero reconoció a la propiedad, servidumbres reales o prediales y las servidumbres personales. El segundo sancionó la superficie, los ius in agro vecgali, la enfiteusis y la hipoteca.
a. la propiedad (proprietas): es el señorío jurídico y potencialmente pleno que se ejerce sobre la cosa –Arias Romanos Bonet
i. Elementos del derecho de propiedad
1. iusutendi o usus: facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pudieran rendir sin percibir los frutos
2. ius fruendi o fructus: derecho de recoger todos los productos o frutos
3. ius abutendi o abusus: derecho de disponer de una cosa, consumirla, enajenarla de manera definitiva.
4. Cuando se cede el Ius Fruendi y el Ius Ustendi, el propietario solo tendra el Ius Abutendi por lo tando se denomina Nudas Propietas
ii. evolución histórica de la propiedad romana: propiedad era conformada por los bienes y personas bajo el poder soberano del pater familia que los sometía al mancipium; eran un patrimonio inalienable.
iii. características del derecho de propiedad
1. absoluto: nadie puede impedirle su ejercicio; está sometida solamente a su propietario
2. exclusivo: únicamente su propietario puede beneficiarse de las ventajas que le confiere ese titulo
3. perpetuo: no se puede constituir un derecho de propiedad ad tempus, a término, porque no se le puede quitar el derecho a su titular mas que por su voluntad o por la destrucción de la cosa.
iv. tipos históricos de la propiedad romana
1. dominium ex iure quiritium: durante mucha tiempo la única forma reconocida por el Derecho Civil y quien no la tenia no era reconocido como propietario
• el sujeto: debía ser ciudadano romano
• el objeto: podía ser una cosa mueble o inmueble; si era mueble debía estar in commercium o si era
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