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Derecho de Peticion - reparacion de victima


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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Señores:

UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

E. S. D.

Montería

REFERENCIA: DERECHO DE PETICION

INTERESADO: LUZ MARINA JIMENEZ CARMONA

CONTRA: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Yo LUZ MARINA JIMENEZ CARMONA mayor de edad y residente en el Municipio de Cerete, identificada con la cedula de ciudadanía Nº  39.413.201 de Apartado (Antioquia), en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia, mediante el presente escrito me permito solicitarle de manera respetuosa  lo siguiente, previa exposición de los hechos.

HECHOS

Mi hijo LUIS ALBERTO TAPIA JIMENEZ, de catorce años de edad vivía en apartado, el cual trabajaba como vendedor ambulante, mi hijo salió a trabajar un domingo y ese día no llego, se hizo el día lunes tampoco llegaba a la casa, procedí a averiguar en las entidades de fiscalía, hospitales para ver si sabían algo de mi hijo pero nadie me daba razones de donde podría estar, después de varios días la fiscalía se comunicó con nosotros donde nos dijeron que ellos habían recogido a un joven con las mismas descripciones de mi hijo, lo fuimos a reconocer y se trataba de mi hijo Luis Alberto Tapia, fue asesinado el día 20 de marzo del 2011 en el Municipio de apartado (Antioquia) por personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la ley, el cuerpo ya se encontraba en estado de descomposición , nos tocó pedir hasta la caja para poder enterrarlo , ya que no contamos con los recursos económicos para hacerlo y tampoco contábamos con nadie. No procedí hacer la denuncia en apartado en ese momento porque había grupos al margen de la ley y por temor y no la hicimos.

Asimismo ese mismo año nos tocó venirnos de apartado e irnos a vivir al municipio de cerete, soy  ama de casa y tengo a  mi cargo dos hijas menores de edad ,en el año 2013 me acerque a la Personería del municipio de cerete, y realice una declaración de los hechos en esta entidad donde establecí los hechos victimizan tés de homicidio y masacre en las que murió mi hijo, esta declaración rendida fue recibida en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el día 26 de Agosto del 2013.

De igual forma la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Victimas me da respuesta mediante Resolución N° 2014-346306 del 2 de Enero del 2014, la cual me negó el reconocimiento de víctimas, aduciendo que no se evidenciaban elementos de tiempo, modo  y lugar sobre las cuales la administración pueda concluir que dicha afectación ocurrió con ocasión del Conflicto Armado Interno, de la misma manera Instaure Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas, el día 13 de Noviembre del 2014, donde Solicito que se Reponga o en su defecto se revoque la resolución Impugnada, resolviendo incluirnos en el registro único de Victima para ser beneficiaria de la reparación Integral a la Victimas, donde la Entidad de Atención y Reparación de Victimas NO me ha respondido hasta la fecha lo solicitado en el Recurso.

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